Amnistía Internacional
Marruecos / Sáhara Occidental (14-04-13)
Mohamed Dihani asegura además que lo sometieron regularmente a tortura y otros malos tratos tanto en la cárcel como en la comisaría de policía de Maarif, adonde lo habían trasladado durante tres días, según informes, en marzo de 2013. Dijo a su abogado y a su familia que seguían con los intentos de obtener declaraciones de él mediante tortura. A pesar de las detalladas denuncias por tortura y otros malos tratos presentadas en nombre de Mohamed Dihani por sus familiares ante las autoridades pertinentes, hasta la fecha no se ha tenido constancia de la apertura de una investigación. También se hicieron gestiones ante el CNDH, cuyo representante visitó a Mohamed Dihani en prisión por primera vez el 11 de abril de 2013.
Según informes, Mohamed Dihani permaneció durante horas suspendido por las muñecas y, en varias ocasiones, durante toda la noche. Al parecer ha habido intentos de obligarlo a firmar documentos manuscritos cuyo contenido él desconocía. Según ha contado su abogado a Amnistía Internacional, ya no es capaz de levantar los brazos debido a las torturas y otros malos tratos que ha padecido.
A Amnistía Internacional le preocupa que Mohamed Dihani fuera sometido reiteradamente a tortura bajo custodia, y que las “confesiones” utilizadas para inculparlo fueran obtenidas mediante tortura, en contravención de la prohibición absoluta de la tortura y del derecho del acusado a no ser obligado a declarar contra sí mismo o a admitir su culpabilidad.
Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades marroquíes que abran sin demora investigaciones exhaustivas e imparciales sobre estas denuncias y que se excluyan de las actuaciones judiciales contra Mohamed Dihani las “confesiones” obtenidas mediante tortura o coacción. Utilizar “confesiones” obtenidas mediante tortura o coacción contraviene el derecho marroquí y las normas internacionales de derechos humanos. El artículo 293 del Código de Procedimiento Penal marroquí establece que las confesiones obtenidas mediante violencia o coacción son nulas conforme a derecho y se refiere expresamente al artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al artículo 7 del PIDCP, que prohíben la tortura.
Las autoridades marroquíes han de garantizar que los detenidos reciben un trato acorde a lo establecido en las leyes y normas internacionales, entre ellas el PIDCP y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tratados en los que Marruecos es Estado Parte, y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Una legislación antiterrorista que erosiona los derechos humanos
Mohamed Dihani fue acusado y condenado en aplicación de la Ley 03-03 para Combatir el Terrorismo por presunta conspiración para cometer actos de terrorismo según el artículo 218-1, párrafo 9. La Ley 03-03 no dispone garantías adecuadas para los sospechosos de terrorismo. Amplía a 12 días el periodo bajo custodia policial (garde à vue) permitido por el Código de Procedimiento Penal marroquí, tiempo durante el cual los detenidos están expuestos a sufrir tortura y otros malos tratos. Además, extiende hasta seis días el periodo durante el cual se puede privar a los detenidos de todo contacto con sus abogados, lo que afecta a su derecho a una defensa adecuada.
A Amnistía Internacional le preocupa que se sigan perpetrando violaciones de derechos humanos en Marruecos en nombre de la lucha antiterrorista a pesar de la nueva Constitución marroquí. Desde que se promulgó la Ley 03-03 en 2003, la detención en régimen de incomunicación, la tortura y otros malos tratos y los procedimientos judiciales sin garantías en los casos relacionados con la seguridad nacional han sido prácticas recurrentes en el último decenio. El relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan Méndez, refleja estos motivos de preocupación en su informe sobre su visita a Marruecos en septiembre de 2012.
La represión de los activistas independentistas en el Sáhara Occidental
En los últimos años, los defensores de los derechos humanos y activistas independentistas saharauis han sufrido restricciones en su trabajo en forma de hostigamiento, vigilancia de las fuerzas de seguridad, limitaciones del derecho a la libertad de circulación y, en algunos casos, procesamiento por poner en peligro la seguridad “interior” y “exterior” de Marruecos. Tampoco han podido inscribir sus organizaciones en el registro oficial, al parecer debido a trabas administrativas basadas en motivos políticos. Se ha encarcelado a activistas independentistas saharauis tras manifestaciones en las que reclamaban el derecho a la autodeterminación de la población del Sáhara Occidental y, según informes, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley marroquíes han sometido a algunos de ellos a tortura u otros malos tratos durante su interrogatorio, sin que tales denuncias se hayan investigado debidamente.
La Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) es una de las contadas misiones establecidas bajo la autoridad del Consejo de Seguridad que no incluye un componente de observación de derechos humanos. Tampoco está desempeñando esa función primordial la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), que carece de presencia en la zona. Un mecanismo de observación de derechos humanos de las Naciones Unidas, facultado para verificar la situación en el Sáhara Occidental y en los campos de refugiados de Tinduf, permitiría disponer de información independiente e imparcial sobre la situación actual de los derechos humanos, incluidos los casos de presunta desaparición forzada como el de Mohamed Dihani documentados entre el 28 de abril y el 28 de octubre de 2010. Tendría una influencia decisiva en la documentación de violaciones de derechos humanos que, de otro modo, quedarían sin denunciar, y evitaría las acusaciones infundadas en otros casos.
Marruecos / Sáhara Occidental (14-04-13)
Las autoridades marroquíes deben investigar las
denuncias de tortura infligida al activista saharaui Mohamed Dihani y
garantizar que las “confesiones” obtenidas mediante tortura y coacción
no se admiten como prueba en el juicio sobre su recurso de apelación,
que está previsto que comience el lunes, 15 de abril. Sobre la base de
esas “confesiones”, Mohamed Dihani fue declarado culpable de presunta
conspiración para cometer actos de terrorismo en aplicación de la
legislación antiterrorista de Marruecos y condenado a 10 años de prisión
el 27 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia de Rabat.
Asimismo, las autoridades marroquíes deben investigar las denuncias según las cuales Mohamed Dihani estuvo recluido en régimen de incomunicación bajo custodia del órgano nacional de inteligencia marroquí, la Dirección de Vigilancia del Territorio (Direction de la surveillance du territoire, DST), entre el 28 de abril y el 28 de octubre de 2010.
Desaparición forzada y detención en régimen de incomunicación
Mohamed Dihani, ciudadano marroquí de 26 años de El Aaiún, en el Sáhara Occidental, fue visto por última vez por su primo y su hermano a última hora del 28 de abril de 2010 hablando con un hombre que al parecer pertenecía a la DST. La DST ya había interrogado a Mohamed Dihani en noviembre de 2009 sobre sus actividades en favor de la independencia del Sáhara Occidental.
La familia de Mohamed Dihani temía que hubiera sido detenido por la DST. No pudieron confirmar su paradero ni su detención, a pesar de dirigirse a las fuerzas de seguridad marroquíes y haber presentado varias denuncias ante el fiscal de la Corona en El Aaiún, ninguna de las cuales, que se sepa, dio paso a una investigación. Amnistía Internacional escribió al ministro de Justicia para preguntarle por el paradero de Mohamed Dihani y expresarle los motivos de preocupación de la organización acerca de su reclusión en régimen de incomunicación bajo custodia de la DST.
El 29 de octubre de 2010, el Ministerio del Interior anunció que se había desarticulado una célula terrorista entre cuyos miembros había un saharaui que coincidía con la descripción de Mohamed Dihani. Seis meses después de la desaparición forzada de Mohamed Dihani, su familia recibió confirmación de las autoridades marroquíes de que su hijo había sido detenido por cargos relacionados con terrorismo.
Mientras, las múltiples denuncias relativas a la detención en régimen de incomunicación de Mohamed Dihani presentadas por sus progenitores y su abogado ante el fiscal de la Corona en El Aaiún a partir del 5 de mayo de 2010, así como las reiteradas solicitudes de apertura de investigaciones dirigidas al ministro del Interior, al ministro de Justicia, al presidente del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos (órgano sustituido actualmente por el Consejo Nacional de Derechos Humanos, CNDH) y al CNDH, continúan sin respuesta hasta la fecha, o se han encontrado con la negativa a investigar el asunto.
A Amnistía Internacional le sigue preocupando que Mohamed Dihani pudiera haber estado recluido en dependencias de la DST entre el 28 de abril y el 28 de octubre de 2010 en condiciones equivalentes a desaparición forzada, y pide a las autoridades marroquíes que abran una investigación al respecto. La desaparición forzada y la detención en régimen de incomunicación constituyen graves violaciones de derechos humanos. Además, infringen el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal marroquí, que obliga a las fuerzas de seguridad a notificar la detención de una persona a sus familiares tan pronto como se tome la decisión de ponerla bajo custodia. La detención en régimen de incomunicación infringe además el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el que Marruecos es Estado Parte, así como el principio 16.1 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1988.
“Confesiones” bajo tortura
Mohamed Dihani ha negado una y otra vez los cargos en su contra y ha declarado reiteradamente que la “confesión” utilizada para inculparlo no reflejaba la verdad y había sido obtenida mediante tortura.
Asimismo, las autoridades marroquíes deben investigar las denuncias según las cuales Mohamed Dihani estuvo recluido en régimen de incomunicación bajo custodia del órgano nacional de inteligencia marroquí, la Dirección de Vigilancia del Territorio (Direction de la surveillance du territoire, DST), entre el 28 de abril y el 28 de octubre de 2010.
Desaparición forzada y detención en régimen de incomunicación
Mohamed Dihani, ciudadano marroquí de 26 años de El Aaiún, en el Sáhara Occidental, fue visto por última vez por su primo y su hermano a última hora del 28 de abril de 2010 hablando con un hombre que al parecer pertenecía a la DST. La DST ya había interrogado a Mohamed Dihani en noviembre de 2009 sobre sus actividades en favor de la independencia del Sáhara Occidental.
La familia de Mohamed Dihani temía que hubiera sido detenido por la DST. No pudieron confirmar su paradero ni su detención, a pesar de dirigirse a las fuerzas de seguridad marroquíes y haber presentado varias denuncias ante el fiscal de la Corona en El Aaiún, ninguna de las cuales, que se sepa, dio paso a una investigación. Amnistía Internacional escribió al ministro de Justicia para preguntarle por el paradero de Mohamed Dihani y expresarle los motivos de preocupación de la organización acerca de su reclusión en régimen de incomunicación bajo custodia de la DST.
El 29 de octubre de 2010, el Ministerio del Interior anunció que se había desarticulado una célula terrorista entre cuyos miembros había un saharaui que coincidía con la descripción de Mohamed Dihani. Seis meses después de la desaparición forzada de Mohamed Dihani, su familia recibió confirmación de las autoridades marroquíes de que su hijo había sido detenido por cargos relacionados con terrorismo.
Mientras, las múltiples denuncias relativas a la detención en régimen de incomunicación de Mohamed Dihani presentadas por sus progenitores y su abogado ante el fiscal de la Corona en El Aaiún a partir del 5 de mayo de 2010, así como las reiteradas solicitudes de apertura de investigaciones dirigidas al ministro del Interior, al ministro de Justicia, al presidente del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos (órgano sustituido actualmente por el Consejo Nacional de Derechos Humanos, CNDH) y al CNDH, continúan sin respuesta hasta la fecha, o se han encontrado con la negativa a investigar el asunto.
A Amnistía Internacional le sigue preocupando que Mohamed Dihani pudiera haber estado recluido en dependencias de la DST entre el 28 de abril y el 28 de octubre de 2010 en condiciones equivalentes a desaparición forzada, y pide a las autoridades marroquíes que abran una investigación al respecto. La desaparición forzada y la detención en régimen de incomunicación constituyen graves violaciones de derechos humanos. Además, infringen el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal marroquí, que obliga a las fuerzas de seguridad a notificar la detención de una persona a sus familiares tan pronto como se tome la decisión de ponerla bajo custodia. La detención en régimen de incomunicación infringe además el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el que Marruecos es Estado Parte, así como el principio 16.1 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1988.
“Confesiones” bajo tortura
Mohamed Dihani ha negado una y otra vez los cargos en su contra y ha declarado reiteradamente que la “confesión” utilizada para inculparlo no reflejaba la verdad y había sido obtenida mediante tortura.
Mohamed Dihani asegura además que lo sometieron regularmente a tortura y otros malos tratos tanto en la cárcel como en la comisaría de policía de Maarif, adonde lo habían trasladado durante tres días, según informes, en marzo de 2013. Dijo a su abogado y a su familia que seguían con los intentos de obtener declaraciones de él mediante tortura. A pesar de las detalladas denuncias por tortura y otros malos tratos presentadas en nombre de Mohamed Dihani por sus familiares ante las autoridades pertinentes, hasta la fecha no se ha tenido constancia de la apertura de una investigación. También se hicieron gestiones ante el CNDH, cuyo representante visitó a Mohamed Dihani en prisión por primera vez el 11 de abril de 2013.
Según informes, Mohamed Dihani permaneció durante horas suspendido por las muñecas y, en varias ocasiones, durante toda la noche. Al parecer ha habido intentos de obligarlo a firmar documentos manuscritos cuyo contenido él desconocía. Según ha contado su abogado a Amnistía Internacional, ya no es capaz de levantar los brazos debido a las torturas y otros malos tratos que ha padecido.
A Amnistía Internacional le preocupa que Mohamed Dihani fuera sometido reiteradamente a tortura bajo custodia, y que las “confesiones” utilizadas para inculparlo fueran obtenidas mediante tortura, en contravención de la prohibición absoluta de la tortura y del derecho del acusado a no ser obligado a declarar contra sí mismo o a admitir su culpabilidad.
Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades marroquíes que abran sin demora investigaciones exhaustivas e imparciales sobre estas denuncias y que se excluyan de las actuaciones judiciales contra Mohamed Dihani las “confesiones” obtenidas mediante tortura o coacción. Utilizar “confesiones” obtenidas mediante tortura o coacción contraviene el derecho marroquí y las normas internacionales de derechos humanos. El artículo 293 del Código de Procedimiento Penal marroquí establece que las confesiones obtenidas mediante violencia o coacción son nulas conforme a derecho y se refiere expresamente al artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al artículo 7 del PIDCP, que prohíben la tortura.
Las autoridades marroquíes han de garantizar que los detenidos reciben un trato acorde a lo establecido en las leyes y normas internacionales, entre ellas el PIDCP y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tratados en los que Marruecos es Estado Parte, y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Una legislación antiterrorista que erosiona los derechos humanos
Mohamed Dihani fue acusado y condenado en aplicación de la Ley 03-03 para Combatir el Terrorismo por presunta conspiración para cometer actos de terrorismo según el artículo 218-1, párrafo 9. La Ley 03-03 no dispone garantías adecuadas para los sospechosos de terrorismo. Amplía a 12 días el periodo bajo custodia policial (garde à vue) permitido por el Código de Procedimiento Penal marroquí, tiempo durante el cual los detenidos están expuestos a sufrir tortura y otros malos tratos. Además, extiende hasta seis días el periodo durante el cual se puede privar a los detenidos de todo contacto con sus abogados, lo que afecta a su derecho a una defensa adecuada.
A Amnistía Internacional le preocupa que se sigan perpetrando violaciones de derechos humanos en Marruecos en nombre de la lucha antiterrorista a pesar de la nueva Constitución marroquí. Desde que se promulgó la Ley 03-03 en 2003, la detención en régimen de incomunicación, la tortura y otros malos tratos y los procedimientos judiciales sin garantías en los casos relacionados con la seguridad nacional han sido prácticas recurrentes en el último decenio. El relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan Méndez, refleja estos motivos de preocupación en su informe sobre su visita a Marruecos en septiembre de 2012.
La represión de los activistas independentistas en el Sáhara Occidental
En los últimos años, los defensores de los derechos humanos y activistas independentistas saharauis han sufrido restricciones en su trabajo en forma de hostigamiento, vigilancia de las fuerzas de seguridad, limitaciones del derecho a la libertad de circulación y, en algunos casos, procesamiento por poner en peligro la seguridad “interior” y “exterior” de Marruecos. Tampoco han podido inscribir sus organizaciones en el registro oficial, al parecer debido a trabas administrativas basadas en motivos políticos. Se ha encarcelado a activistas independentistas saharauis tras manifestaciones en las que reclamaban el derecho a la autodeterminación de la población del Sáhara Occidental y, según informes, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley marroquíes han sometido a algunos de ellos a tortura u otros malos tratos durante su interrogatorio, sin que tales denuncias se hayan investigado debidamente.
La Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) es una de las contadas misiones establecidas bajo la autoridad del Consejo de Seguridad que no incluye un componente de observación de derechos humanos. Tampoco está desempeñando esa función primordial la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), que carece de presencia en la zona. Un mecanismo de observación de derechos humanos de las Naciones Unidas, facultado para verificar la situación en el Sáhara Occidental y en los campos de refugiados de Tinduf, permitiría disponer de información independiente e imparcial sobre la situación actual de los derechos humanos, incluidos los casos de presunta desaparición forzada como el de Mohamed Dihani documentados entre el 28 de abril y el 28 de octubre de 2010. Tendría una influencia decisiva en la documentación de violaciones de derechos humanos que, de otro modo, quedarían sin denunciar, y evitaría las acusaciones infundadas en otros casos.
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