Acuerdo de la Ponencia
“Paz para el pueblo saharaui”, de 5 de febrero de 2015, de apoyo al activista
de derechos humanos de la causa saharaui Hassana Aalia.
La Ponencia “Paz para el pueblo saharaui”
de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2015, ha
adoptado por unanimidad, el siguiente acuerdo:
«Desde la Ponencia “Paz
para el pueblo saharaui” queremos reiterar en primer lugar, nuestro apoyo y
solidaridad con el compañero y activista de Derechos Humanos de la causa saharaui
Hassanna Aalia.
Hassanna Aalia, nacido
en El Aaiún en 1988 y activista desde los 17 años, participó en 2010 junto con
aproximadamente 20.000 saharauis en Gdeim Izik, el campamento de protesta pacífica
más importante en la historia del Sahara Occidental, desmantelado por el
ejército marroquí con extrema violencia el 8 de noviembre de 2010.
A consecuencia de esa participación, Hassanna
es juzgado y sentenciado en 2011 a cuatro meses de prisión, sin ejecución. En
octubre de 2011 tiene la oportunidad de participar en la CAPV en un proyecto de
formación para jóvenes activistas saharauis. Cuando le faltan dos meses para regresar a El Aaiún el Gobierno marroquí emite orden de busca y captura contra él por los
mismos hechos por los que ya había sido juzgado. No sin dolor decide no
regresar a su tierra e inicia los trámites de solicitud del asilo político al Gobierno español. Desde entonces recorre el territorio del
Estado español para dar a conocer la violación de los derechos humanos a la que
el régimen marroquí somete diariamente al pueblo saharaui, participando en
conferencias, seminarios y actos públicos con ese objetivo.
El 17 febrero de 2013 el Tribunal Militar de
Rabat emite sentencia contra 25 civiles saharauis acusados de haber organizado
Gdeim Izik, el campamento de la dignidad. Entre ellos Hassanna Aalia, que
permanece en esta comunidad y es juzgado en rebeldía y condenado a cadena
perpetua.
Múltiples han sido los
organismos a nivel internacional que han denunciado públicamente y de forma
unánime que el procedimiento seguido en el juicio de este Tribunal Militar, no
cumplía las garantías mínimas para considerarlo un juicio justo, porque las
declaraciones de las personas acusadas se habían producido aparentemente bajo
torturas, además de no poder presentar todas las pruebas que demandaron para
demostrar su inocencia y por encontrarse actas policiales falseadas.
Este Tribunal se basa
en una acusación falsa contra Hassanna, que no ha respetado, ni siquiera, el
principio de contradicción y defensa del mismo porque no estuvo él allí para
poder llevarlo a cabo. Además, la sentencia dictada por dicho Tribunal Militar,
ni siquiera se pudo someter a un recurso ordinario.
Entre los organismos
que actuaron como observadores en el juicio, se encontraban: La Asociación
Internacional para las observadoras y observadores de los DDHH, Amnistía
Internacional, Human Rights Watch, eurodiputadas/os, la Fundación Sahara
Occidental, la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, así como
distintas formaciones políticas.
Tal y como ha afirmado
públicamente el abogado de Hassana, Javier Canivell; responsable del servicio
jurídico de CEAR Euskadi, el pasado día 19 de enero se le notifica desde el
Ministerio del Interior que le ha sido denegada la protección internacional
solicitada y le emiten una orden de salida del Estado español obligatoria en un
plazo máximo de 15 días.
La resolución que le
llega a Hassanna, reconoce que éste es un activista de la causa saharaui, que pertenece
a la Asociación Saharaui de Víctimas de violaciones graves de Derechos Humanos
cometidas por el Gobierno marroquí y que tanto Hassanna, como la Asociación,
llevan a cabo su activismo de forma pacífica. La resolución igualmente reconoce
que Hassanna desde los 17 años ha sufrido detenciones y malos tratos cuando no
torturas, por parte de la Policía marroquí. Por lo tanto, Hassanna cumpliría con
los requisitos establecidos para obtener
el estatuto de refugiado. Sin embargo la resolución que le han notificado a
Hassanna apoyándose y sin cuestionar la sentencia del tribunal militar de Rabat,
decide negarle este derecho establecido en la ley 12/2009 que establece y
regula el derecho al asilo en el Estado español.
Tal y como afirma el
Sr. Canivell, Hassanna corre grave peligro de ser detenido, encarcelado para el
cumplimiento de la cadena perpetua que en si misma puede ser considerada como
un trato inhumano o degradante.
El Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, también ha apoyado expresamente la
solicitud de protección de Hassanna.
Desde la Ponencia “Paz
para el pueblo saharaui” de las Cortes de Aragón reiteramos la preocupación por
la vulneración de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental por parte del
Gobierno de Marruecos y exigimos el final de esta situación de represión y la
puesta en libertad de todos los presos políticos saharauis.
Por todo lo mencionado
anteriormente desde esta Ponencia “Paz para el pueblo saharaui” de las Cortes
de Aragón:
Instamos al ministro
del Interior a reconsiderar la petición de asilo político de Hassanna Aalia, aceptando
su petición de protección internacional según lo establecido en la Ley 12/2009,
dado que si vuelve a su país será castigado duramente por las autoridades ocupantes
marroquíes y no volverá a salir de prisión en lo que le queda de vida, y ello
porque es una persona activa políticamente, de reconocimiento internacional que
lucha pacíficamente por el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui.»
Zaragoza, 5 de febrero
de 2015
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