Amnistía Internacional
Marruecos / Sáhara Occidental (14-04-13)

Las autoridades marroquíes deben investigar las
denuncias de tortura infligida al activista saharaui Mohamed Dihani y
garantizar que las “confesiones” obtenidas mediante tortura y coacción
no se admiten como prueba en el juicio sobre su recurso de apelación,
que está previsto que comience el lunes, 15 de abril. Sobre la base de
esas “confesiones”, Mohamed Dihani fue declarado culpable de presunta
conspiración para cometer actos de terrorismo en aplicación de la
legislación antiterrorista de Marruecos y condenado a 10 años de prisión
el 27 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia de Rabat.
Asimismo, las
autoridades marroquíes deben investigar las denuncias según las cuales
Mohamed Dihani estuvo recluido en régimen de incomunicación bajo
custodia del órgano nacional de inteligencia marroquí, la Dirección de
Vigilancia del Territorio (Direction de la surveillance du territoire,
DST), entre el 28 de abril y el 28 de octubre de 2010.
Desaparición forzada y detención en régimen de incomunicación
Mohamed
Dihani, ciudadano marroquí de 26 años de El Aaiún, en el Sáhara
Occidental, fue visto por última vez por su primo y su hermano a última
hora del 28 de abril de 2010 hablando con un hombre que al parecer
pertenecía a la DST. La DST ya había interrogado a Mohamed Dihani en
noviembre de 2009 sobre sus actividades en favor de la independencia del
Sáhara Occidental.
La familia de Mohamed Dihani temía que
hubiera sido detenido por la DST. No pudieron confirmar su paradero ni
su detención, a pesar de dirigirse a las fuerzas de seguridad marroquíes
y haber presentado varias denuncias ante el fiscal de la Corona en El
Aaiún, ninguna de las cuales, que se sepa, dio paso a una investigación.
Amnistía Internacional escribió al ministro de Justicia para
preguntarle por el paradero de Mohamed Dihani y expresarle los motivos
de preocupación de la organización acerca de su reclusión en régimen de
incomunicación bajo custodia de la DST.
El 29 de octubre de
2010, el Ministerio del Interior anunció que se había desarticulado una
célula terrorista entre cuyos miembros había un saharaui que coincidía
con la descripción de Mohamed Dihani. Seis meses después de la
desaparición forzada de Mohamed Dihani, su familia recibió confirmación
de las autoridades marroquíes de que su hijo había sido detenido por
cargos relacionados con terrorismo.
Mientras, las múltiples
denuncias relativas a la detención en régimen de incomunicación de
Mohamed Dihani presentadas por sus progenitores y su abogado ante el
fiscal de la Corona en El Aaiún a partir del 5 de mayo de 2010, así como
las reiteradas solicitudes de apertura de investigaciones dirigidas al
ministro del Interior, al ministro de Justicia, al presidente del
Consejo Consultivo para los Derechos Humanos (órgano sustituido
actualmente por el Consejo Nacional de Derechos Humanos, CNDH) y al
CNDH, continúan sin respuesta hasta la fecha, o se han encontrado con la
negativa a investigar el asunto.
A Amnistía Internacional le
sigue preocupando que Mohamed Dihani pudiera haber estado recluido en
dependencias de la DST entre el 28 de abril y el 28 de octubre de 2010
en condiciones equivalentes a desaparición forzada, y pide a las
autoridades marroquíes que abran una investigación al respecto. La
desaparición forzada y la detención en régimen de incomunicación
constituyen graves violaciones de derechos humanos. Además, infringen el
artículo 67 del Código de Procedimiento Penal marroquí, que obliga a
las fuerzas de seguridad a notificar la detención de una persona a sus
familiares tan pronto como se tome la decisión de ponerla bajo custodia.
La detención en régimen de incomunicación infringe además el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el que
Marruecos es Estado Parte, así como el principio 16.1 del Conjunto de
Principios para la protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General
de la ONU en 1988.
“Confesiones” bajo tortura
Mohamed Dihani ha negado una y otra vez los cargos en su contra y ha declarado reiteradamente que la “confesión” utilizada para inculparlo no reflejaba la verdad y había sido obtenida mediante tortura.
Mohamed Dihani asegura además que lo sometieron
regularmente a tortura y otros malos tratos tanto en la cárcel como en
la comisaría de policía de Maarif, adonde lo habían trasladado durante
tres días, según informes, en marzo de 2013. Dijo a su abogado y a su
familia que seguían con los intentos de obtener declaraciones de él
mediante tortura. A pesar de las detalladas denuncias por tortura y
otros malos tratos presentadas en nombre de Mohamed Dihani por sus
familiares ante las autoridades pertinentes, hasta la fecha no se ha
tenido constancia de la apertura de una investigación. También se
hicieron gestiones ante el CNDH, cuyo representante visitó a Mohamed
Dihani en prisión por primera vez el 11 de abril de 2013.
Según informes, Mohamed Dihani permaneció
durante horas suspendido por las muñecas y, en varias ocasiones, durante
toda la noche. Al parecer ha habido intentos de obligarlo a firmar
documentos manuscritos cuyo contenido él desconocía. Según ha contado su
abogado a Amnistía Internacional, ya no es capaz de levantar los brazos
debido a las torturas y otros malos tratos que ha padecido.
A Amnistía Internacional le preocupa que Mohamed
Dihani fuera sometido reiteradamente a tortura bajo custodia, y que las
“confesiones” utilizadas para inculparlo fueran obtenidas mediante
tortura, en contravención de la prohibición absoluta de la tortura y del
derecho del acusado a no ser obligado a declarar contra sí mismo o a
admitir su culpabilidad.
Amnistía Internacional ha pedido a las
autoridades marroquíes que abran sin demora investigaciones exhaustivas e
imparciales sobre estas denuncias y que se excluyan de las actuaciones
judiciales contra Mohamed Dihani las “confesiones” obtenidas mediante
tortura o coacción. Utilizar “confesiones” obtenidas mediante tortura o
coacción contraviene el derecho marroquí y las normas internacionales de
derechos humanos. El artículo 293 del Código de Procedimiento Penal
marroquí establece que las confesiones obtenidas mediante violencia o
coacción son nulas conforme a derecho y se refiere expresamente al
artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al artículo
7 del PIDCP, que prohíben la tortura.
Las autoridades marroquíes
han de garantizar que los detenidos reciben un trato acorde a lo
establecido en las leyes y normas internacionales, entre ellas el PIDCP y
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, tratados en los que Marruecos es Estado Parte, y
el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Una legislación antiterrorista que erosiona los derechos humanos
Mohamed
Dihani fue acusado y condenado en aplicación de la Ley 03-03 para
Combatir el Terrorismo por presunta conspiración para cometer actos de
terrorismo según el artículo 218-1, párrafo 9. La Ley 03-03 no dispone
garantías adecuadas para los sospechosos de terrorismo. Amplía a 12 días
el periodo bajo custodia policial (garde à vue) permitido por el Código
de Procedimiento Penal marroquí, tiempo durante el cual los detenidos
están expuestos a sufrir tortura y otros malos tratos. Además, extiende
hasta seis días el periodo durante el cual se puede privar a los
detenidos de todo contacto con sus abogados, lo que afecta a su derecho a
una defensa adecuada.
A Amnistía Internacional le preocupa que se
sigan perpetrando violaciones de derechos humanos en Marruecos en nombre
de la lucha antiterrorista a pesar de la nueva Constitución marroquí.
Desde que se promulgó la Ley 03-03 en 2003, la detención en régimen de
incomunicación, la tortura y otros malos tratos y los procedimientos
judiciales sin garantías en los casos relacionados con la seguridad
nacional han sido prácticas recurrentes en el último decenio. El relator
especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan Méndez, refleja estos
motivos de preocupación en su informe sobre su visita a Marruecos en
septiembre de 2012.
La represión de los activistas independentistas en el Sáhara Occidental
En los últimos años, los defensores de los derechos humanos y activistas
independentistas saharauis han sufrido restricciones en su trabajo en
forma de hostigamiento, vigilancia de las fuerzas de seguridad,
limitaciones del derecho a la libertad de circulación y, en algunos
casos, procesamiento por poner en peligro la seguridad “interior” y
“exterior” de Marruecos. Tampoco han podido inscribir sus organizaciones
en el registro oficial, al parecer debido a trabas administrativas
basadas en motivos políticos. Se ha encarcelado a activistas
independentistas saharauis tras manifestaciones en las que reclamaban el
derecho a la autodeterminación de la población del Sáhara Occidental y,
según informes, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
marroquíes han sometido a algunos de ellos a tortura u otros malos
tratos durante su interrogatorio, sin que tales denuncias se hayan
investigado debidamente.
La Misión de las Naciones Unidas para el
Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) es una de las contadas
misiones establecidas bajo la autoridad del Consejo de Seguridad que no
incluye un componente de observación de derechos humanos. Tampoco está
desempeñando esa función primordial la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), que carece de
presencia en la zona. Un mecanismo de observación de derechos humanos de
las Naciones Unidas, facultado para verificar la situación en el Sáhara
Occidental y en los campos de refugiados de Tinduf, permitiría disponer
de información independiente e imparcial sobre la situación actual de
los derechos humanos, incluidos los casos de presunta desaparición
forzada como el de Mohamed Dihani documentados entre el 28 de abril y el
28 de octubre de 2010. Tendría una influencia decisiva en la
documentación de violaciones de derechos humanos que, de otro modo,
quedarían sin denunciar, y evitaría las acusaciones infundadas en otros
casos.