El año pasado los saharauis que viven en el Sahara Occidental ocupado por Marruecos se liberaron del miedo que sienten hacia el ocupante marroquí y establecieron un campamento de protesta en las afueras de El Aaiún. En el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, de fecha 1 de abril de 2011, se hace referencia a estos acontecimientos: “a comienzos de octubre, un grupo de saharauis levantó un campamento en Gdim Izik, a unos 15 kilómetros al sureste de El-Aaiún, con la intención de exigir medidas socioeconómicas a las autoridades marroquíes. El campamento fue creciendo de forma gradual hasta llegar a tener 6.610 tiendas, según las estimaciones realizadas por el Programa sobre Aplicaciones Operacionales de Satélite del Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones, basándose en imágenes por satélite. Se cree que el número de personas acampadas, que varió considerablemente con el tiempo, llegó a ser de más de 15.000”. No está claro el coste de víctimas finales como consecuencia del desmantelamiento de esta protesta y de la posterior violencia que se desató en las ciudades ocupadas por Marruecos, víctimas a las que habría que añadir los desaparecidos y presos políticos. Sí lo está que entre los fallecidos figura un niño, Nayem Elgarhi (el vehículo en que viajaba fue ametrallado por el ejército marroquí), un ciudadano español (Babi Hamday Buyema) y Said Dambar (asesinado por la policía marroquí de un tiro en la cabeza al salir de un cibercafé en el que había presenciado un partido de fútbol español).
Para el reconocido intelectual Noam Chomsky, las masivas protestas actuales en Oriente Medio y África del Norte comenzaron precisamente con la protesta de Gdeim Izik. Un año después las protestas y torturas continúan en los territorios ocupados pero los grandes medios no las cubren informativamente, tampoco parece interesarles las revueltas de las ciudades de Marruecos.
¿Cual fue la respuesta del Gobierno español a esta brutal intervención? El ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, se limitó a la consabida perorata del Gobierno "lamenta" y muestra su "honda preocupación"; un año después sigue sin condenar estas brutales acciones. No se puede esperar otra reacción del actual Gobierno, cómo va a condenar al ocupante marroquí cuando durante el periodo 2000-2010 España le ha vendido (y regalado) armas a Marruecos por más de 200 millones de euros.
Cuando el Presidente Zapatero llegó al poder en 2004 vaticinó la resolución del conflicto en seis meses, sin embargo en estos años el Gobierno español se ha convertido en cómplice activo del marroquí, poco más le puede exigir el Reino de Marruecos a España, aparte de que reconozca la soberanía marroquí del Sahara Occidental. Cuando Aminetu Haidar regresó al Sahara Occidental, en diciembre de 2009, el Gobierno emitió una nota oficial en la que manifestaba que “la Ley marroquí se aplica en el territorio del Sahara Occidental” y Ramón Jáuregui, para referirse a la prohibición de Marruecos de que políticos y periodistas españoles entraran a El Aaiún antes del ataque al campamento del Aaiún, afirmó en el Congreso que “la admisión en territorio forma parte del núcleo duro de la soberanía de un país". Declaraciones matizadas por el Gobierno al recalcar que “España no ha realizado ningún acto de reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el Sahara occidental”. Faltaría más, seríamos el primer país en el mundo. Somos conscientes que la actuación de España no va a resolver este conflicto, pero las acciones y omisiones del actual ejecutivo solo hacer que reforzar el statu quo de Marruecos en diferentes aspectos:
1) En lo económico. La actual ministra de Agricultura hizo todos los esfuerzos posibles para que "cuanto antes" se renovase el convenio pesquero con Marruecos "por lo menos un año y si es por dos, mejor". Un auténtico expolio por incluir ilegalmente las aguas del Sahara y que sirve para financiar la ocupación marroquí.
2) Reforzando la impunidad. Después de la brutal intervención de noviembre pasado, el Ministro de Interior Rubalcaba, candidato a la presidencia en las próximas elecciones generales, se reunió en Madrid con su homólogo, Taib Cherkaui, al que acompañaba una comitiva en la que participaba el general marroquí Hosni Benslimane, imputado en la querella que por genocidio contra el pueblo saharaui se tramita ante la Audiencia Nacional y reclamado por un juez francés, euro-orden de detención incluida, por el asesinato del político marroquí Ben Barka (general condecorado por el gobierno de Rodríguez Zapatero en 2005 con la "Gran Cruz de Isabel la Católica").
3) Recortando libertades. Del 'No a la Guerra' se ha pasado a una titular de Cultura, González-Sinde, que a los intelectuales comprometidos con los saharauis les acusa de no ser "expertos", exigiéndoles que no jueguen el "papel de opinar y de contribuir a la confusión".
4) En lo diplomático. Desde que los socialistas llegaron al Gobierno, en 2004, mantuvieron en público una pretendida e inmoral equidistancia en el conflicto del Sáhara Occidental, pero en realidad engañaban a la opinión pública y apoyaron e incluso se ofrecieron a asesorar a Marruecos sobre cómo elaborar su propuesta de conceder una autonomía, pero bajo soberanía marroquí. Los cables de wikileaks han evidenciado que Moratinos elaboró un "non paper", documento sin membrete, proponiendo abandonar los términos de "descolonización, soberanía e independencia" y cambiarlos por "regionalización, autonomía y autogobierno" y sugiriendo para el Sáhara "una solución similar a la que España ha dado a Cataluña".
El 12 de noviembre de 2010, Zapatero pontificaba que "los intereses de España son lo que el Gobierno tiene que poner por delante" y añadía que la relación con Marruecos es “prioritaria para España” y se limitó a expresar su “preocupación” por lo ocurrido en El Aaiún. Unas declaraciones que nos recuerdan la frase de Albert Camus: “la tiranía totalitaria no se edifica sobre las virtudes de los totalitarios sino sobre las faltas de los demócratas”.
miércoles, 19 de octubre de 2011
viernes, 7 de octubre de 2011
Las organizaciones de solidaridad con el Pueblo Saharaui en Aragón denuncian la violación de derechos humanos en Dajla
Dada la situación de represión brutal que vive la población saharaui en las zonas ocupadas del Sahara occidental, y en especial Dajla, antigua Villa Cisneros, las organizaciones de solidaridad con el Pueblo Saharaui de Aragón denunciamos:
A finales del mes de septiembre tuvieron lugar duros enfrentamientos provocados por grupos de colonos marroquíes con el apoyo evidente de las fuerzas del orden del Reino marroquí.
Como consecuencia de estos enfrentamientos fueron asesinados, hasta ahora, dos saharauis (Nayem Sheibeta y Maishan Mohammed Lamin) además de muchos heridos, detenciones arbitrarias y daños a la propiedad privada saharaui.
Las autoridades marroquíes alimentaron los disturbios y, posteriormente, al constatar que la situación se descontrolaba, dos batallones del muro fueron desplazados a Dajla para dar apoyo a la represión.
Se ha irrumpido en viviendas particulares de familias saharauis, confiscando coches e interrogando incluso a jóvenes menores de edad.
Actualmente, Dajla vive una situación dramática insostenible, un estado de sitio de facto en la que la población civil esta privada de sus derechos mas indispensables, como libertad de movimiento.
Desde las organizaciones de solidaridad con el Pueblo Saharaui en Aragón, así como otras entidades de la sociedad civil, denunciamos una vez mas la política criminal y despreciable del Gobierno de Marruecos, no solo frente a la población saharaui inerme, si no a la comunidad internacional y a todos los demócratas del mundo.
Solicitamos más que nunca el apoyo de todos los demócratas e invitamos al Gobierno español a salir de su silencio y acompañar a la sociedad civil española en la defensa del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui y los derechos humanos, dada la responsabilidad histórica, política y moral del estado español en la nefasta descolonización del Sahara occidental.
Asimismo, reclamamos a los demócratas la condena de la actitud del gobierno francés de impedir y distorsionar para que el abanico de competencias de la MINURSO se amplíe a la vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos en el Sahara Occidental.
Suscriben este manifiesto:
CC OO, UGT, Um Draiga, Observatorio Aragonés para el Sahara Occidental, Estudios en Paz, Fundación Paz y Solidaridad de Aragón, ALOUDA (HUESCA), LESTIFTA (TERUEL), ASAPS (ANDORRA, TERUEL), Chunta Aragonesista (CHA), Izquierda Unida-Aragón.
A finales del mes de septiembre tuvieron lugar duros enfrentamientos provocados por grupos de colonos marroquíes con el apoyo evidente de las fuerzas del orden del Reino marroquí.
Como consecuencia de estos enfrentamientos fueron asesinados, hasta ahora, dos saharauis (Nayem Sheibeta y Maishan Mohammed Lamin) además de muchos heridos, detenciones arbitrarias y daños a la propiedad privada saharaui.
Las autoridades marroquíes alimentaron los disturbios y, posteriormente, al constatar que la situación se descontrolaba, dos batallones del muro fueron desplazados a Dajla para dar apoyo a la represión.
Se ha irrumpido en viviendas particulares de familias saharauis, confiscando coches e interrogando incluso a jóvenes menores de edad.
Actualmente, Dajla vive una situación dramática insostenible, un estado de sitio de facto en la que la población civil esta privada de sus derechos mas indispensables, como libertad de movimiento.
Desde las organizaciones de solidaridad con el Pueblo Saharaui en Aragón, así como otras entidades de la sociedad civil, denunciamos una vez mas la política criminal y despreciable del Gobierno de Marruecos, no solo frente a la población saharaui inerme, si no a la comunidad internacional y a todos los demócratas del mundo.
Solicitamos más que nunca el apoyo de todos los demócratas e invitamos al Gobierno español a salir de su silencio y acompañar a la sociedad civil española en la defensa del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui y los derechos humanos, dada la responsabilidad histórica, política y moral del estado español en la nefasta descolonización del Sahara occidental.
Asimismo, reclamamos a los demócratas la condena de la actitud del gobierno francés de impedir y distorsionar para que el abanico de competencias de la MINURSO se amplíe a la vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos en el Sahara Occidental.
Suscriben este manifiesto:
CC OO, UGT, Um Draiga, Observatorio Aragonés para el Sahara Occidental, Estudios en Paz, Fundación Paz y Solidaridad de Aragón, ALOUDA (HUESCA), LESTIFTA (TERUEL), ASAPS (ANDORRA, TERUEL), Chunta Aragonesista (CHA), Izquierda Unida-Aragón.
martes, 4 de octubre de 2011
El Derecho internacional ante el conflicto del Sahara Occidental
Los acontecimientos que se están desarrollando en el Sahara ocupado y la infinidad de debates sobre la materia que inundan nuestros medios de comunicación en los últimos tiempos hacen necesaria una recapitulación de lo que establece el Derecho internacional sobre este conflicto.
La violación sistemática de los derechos humanos de la población saharaui en los territorios ocupados es una triste realidad desde hace más de tres décadas, pero la forma en que el ejército marroquí procedió a desmantelar el campamento de Agdaym Izik y la represión posterior desplegada a lo largo de todo el territorio ha convertido esta situación en límite. Es indudable que estamos ante graves violaciones de derechos humanos, pero debe subrayarse que éstas no son más que la consecuencia última de otra grave violación: la del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, afirmado con rotundidad por los órganos principales de las Naciones Unidas.
España tiene la obligación jurídica de promover el ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, pues es, de iure, la Potencia administradora del territorio. Mediante los acuerdos tripartitos de Madrid, nuestro país entregó el territorio a quienes, tal y como previamente había afirmado la Corte Internacional de Justicia, no tenían título jurídico sobre él. Como ha señalado en numerosas ocasiones la Asamblea General de la ONU, un Estado no pierde la condición de Potencia administradora, ni queda liberado del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de ella por el simple hecho de afirmarlo.
En consecuencia, tal y como estableciera la Asamblea General en 1979, Marruecos es la potencia ocupante ilegal del territorio, de la misma forma que lo es Israel en los territorios ocupados palestinos. Por ello, Marruecos viola sistemáticamente, entre otros, el IV Convenio de Ginebra, que establece las obligaciones de la potencia ocupante, entre las que destaca la prohibición de trasladar parte de su propia población al territorio ocupado (art. 49). En la actualidad se estima que en el territorio hay cuatro colonos marroquíes por cada saharaui.
Como consecuencia de la ilegalidad de la ocupación del territorio por Marruecos, hoy es el día en que ningún Estado, ni siquiera Francia, su más fiel e incondicional aliado, ha reconocido la anexión. Por esta misma razón, tal y como ha señalado la Asesoría Jurídica de la ONU y ha corroborado el Parlamento Europeo en sendos dictámenes, la explotación de los recursos naturales saharauis sin el visto bueno de sus representantes (Frente POLISARIO) y sin que repercuta en beneficio de la población saharaui, constituye una violación del Derecho internacional. La Unión Europea, que alardea de defender los derechos humanos en el mundo, condicionando la aplicación de sus acuerdos con terceros Estados al respeto por éstos de los derechos humanos, mira a otro lado cuando se trata de Marruecos, y viola conscientemente el Derecho internacional.
Pero merece la pena analizar, siquiera someramente, los argumentos utilizados por el ejecutivo español para no condenar la situación y no apoyar decididamente la aplicación del Derecho internacional, pues, debe decirse claramente, apoyar la libre determinación del pueblo saharaui no supone ponerse del lado de una de las partes, sino simple y llanamente defender la aplicación del Derecho internacional, lo que, además, ya hiciera en el conflicto de Irak.
Un argumento ya clásico es que España mantiene una posición de “neutralidad activa” ante el conflicto. Pero lo cierto es que la neutralidad no existe en Derecho: quien no apoya su cumplimiento está apoyando su violación. Por otra parte, nuestro gobierno ha llegado a sostener que Marruecos podría considerar tal condena como una injerencia en sus asuntos internos. Pues bien, desde la aprobación de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de la que ahora se cumplen 50 años, y que sentó en gran medida las bases de la descolonización, está fuera de cualquier discusión mínimamente rigurosa el hecho de que no se trata de un asunto interno marroquí, sino internacional, porque el Sahara Occidental es un territorio pendiente de descolonización y no forma parte del territorio marroquí.
Tras su victoria electoral, el Gobierno socialista afirmó que los principios éticos y el respeto del Derecho Internacional inspirarían su acción exterior, pero ahora son los “intereses nacionales” los que prevalecen sobre aquéllos. Pero es que, además, de la forma en que está actuando ni siquiera está garantizado ese interés nacional, pues Ceuta y Melilla han sido y seguirán siendo moneda de cambio en nuestras relaciones con Rabat, con o sin Sahara por medio; la inmigración ilegal seguirá siendo organizada desde las costas saharauis y marroquíes por quienes pretenden luchar contra ella; y la eficacia de Marruecos como freno a la entrada del integrismo terrorista en Europa -que, por otra parte, es abiertamente rechazado por la sociedad saharaui, que practica una versión abierta del Islam- puede, al menos, ponerse en entredicho tras los atentados de Casablanca (contra la Casa de España, en 2003) y Madrid (2004).
Tras tres lustros de guerra de liberación nacional, cuya legitimidad es avalada por el Derecho internacional, en 1991 el Frente POLISARIO decidió sustituir las armas por las urnas, en la confianza de que las Naciones Unidas serían capaces de llevar a buen puerto un Plan de Paz que había sido negociado libremente por las partes. Pero desde su puesta en marcha este Plan fue boicoteado por Marruecos, tal y como ha denunciado, entre otros, James Baker. Existe ya un censo para el referéndum confeccionado por las Naciones Unidas, pero el veto francés impide su celebración. Mientras el Plan de Paz continúa estancado y en el Sahara ocupado se producen estas graves violaciones de derechos humanos, nuestro país se preocupa de su interés nacional, la Unión Europea del suyo y las Naciones Unidas se limitan a “deplorarlas”. En esta tesitura, si finalmente se le impide al pueblo saharaui decidir libremente su futuro mediante un referéndum de autodeterminación, en los términos que establecen las resoluciones de las Naciones Unidas, nadie le podrá acusar de no haber explorado todas las vías pacíficas imaginables para poner fin a su sufrimiento.
Artículo firmado por Juan Soroeta Liceras, Juan Miguel Ortega Terol y otros 71 profesores de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales pertenecientes a 32 universidades españolas, además de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH)
Relación de firmantes del artículo, por orden alfabético:
Montserrat ABAD CASTELOS
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Carlos III de Madrid
Oscar ABALDE CANTERO
Profesor Asociado de Derecho Internacional Público
Universidad del País Vasco
Joana ABRISKETA URIARTE
Profesora de Derecho Internacional Público
Universidad de Deusto.
José ABU-TARBUSH
Profesor Titular de Relaciones Internacionales
Universidad de La Laguna
Joaquín ALCAIDE FERNÁNDEZ
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Sevilla.
Nicolás ALONSO MOREDA
Profesor contratado de Derecho Internacional Público
Universidad del País Vasco
Milagros ÁLVAREZ VERDUGO
Profesora Agregada de Derecho Internacional Público y de la UE
Universidad de Barcelona
Mariano Javier AZNAR GÓMEZ
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Jaume I de Castellón.
Anna María BADÍA MARTÍ
Catedrática de Derecho Internacional Público
Universidad de Barcelona.
Juan Manuel BAUTISTA JIMENEZ
Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público
Universidad de Salamanca
Irene BLÁZQUEZ NAVARRO
Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público
Universidad Autónoma de Madrid
David BONDÍA GARCÍA
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de Barcelona
Maria Dolores BOLLO AROCENA
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad del País Vasco
Margalida CAPELLÀ I ROIG
Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público
Universidad de las Islas Baleares
Rubén CARNERERO CASTILLA
Profesor Asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Complutense de Madrid
Mireya CASTILLO DAUDÍ
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de Valencia.
Javier CHINCHÓN ÁLVAREZ
Profesor Ayudante Doctor
José Manuel CORTÉS MARTÍN
Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Pablo de Olavide
José Luis DE CASTRO RUANO
Profesor Titular de Relaciones Internacionales
Universidad del País Vasco
Carmelo FALEH PÉREZ
Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Carlos FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Natividad FERNÁNDEZ SOLA
Catedrática de Derecho Internacional Público
Universidad de Zaragoza
Antonio FERNÁNDEZ TOMÁS
Catedrático de Derecho Internacional Público
Universidad de Castilla-La Mancha.
Jaume FERRER LLORET
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Alicante
Ignacio FORCADA BARONA
Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Castilla-La Mancha.
Carmen GARCÍA CURBELO
Profesora de Derecho Internacional Público
Universidad de La Laguna
Rafael GARCÍA PÉREZ
Profesor Titular de Relaciones Internacionales
Universidad de Santiago de Compostela.
Felipe GÓMEZ ISA
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de Deusto
Luis Norberto GONZÁLEZ ALONSO
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de Salamanca
Alfonso GONZÁLEZ BONDÍA
Profesor Titular de E.U. de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Rovira i Virgili.
Rafael GRASA HERNÁNDEZ
Profesor Titular de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Cesáreo GUTIÉRREZ ESPADA
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Murcia
Rosario HUESA VINAIXA
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de las Islas Baleares.
Iñigo IRURETAGOIENA ARRIZABALAGA
Profesor Adjunto Doctor de Derecho Internacional Público
Universidad del País Vasco
Ferrán IZQUIERDO BRICHS
Profesor Ayudante de Relaciones Internacionales
Universidad Autónoma de Barcelona.
Joan David JANER TORRENS
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de las Islas Baleares
Carolina JIMÉNEZ SÁNCHEZ
Doctorando Área Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Málaga
Francisco JIMÉNEZ GARCÍA
Profesor Titular Derecho Internacional Público
Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)
María Isabel LIROLA DELGADO
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Santiago de Compostela.
Ana Gemma LÓPEZ MARTÍN
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Complutense de Madrid.
Ana María MANERO SALVADOR
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Carlos III de Madrid
Araceli MANGAS MARTÍN
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Salamanca
Juan José MARTÍN ARRIBAS
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de Burgos
Carmen MARTÍNEZ CAPDEVILA
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Autónoma de Madrid
Antonio MARTÍNEZ PUÑAL
Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Santiago de Compostela
Luis MARTÍNEZ SANSERONI
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Complutense de Madrid.
Nicolás NAVARRO BATISTA
Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Esperanza ORIHUELA CALATAYUD
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Murcia.
Juan Miguel ORTEGA TEROL
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de Castilla-La Mancha.
Gustavo PALOMARES LERMA
Profesor Titular de Relaciones Internacionales
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Carmen PÉREZ GONZÁLEZ
Profesora Contratada de Derecho Internacional Público
Universidad Carlos III de Madrid.
Antoni PIGRAU SOLÉ
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Rovira i Virgili
María Teresa PONTE IGLESIAS
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Santiago de Compostela
Jorge PUEYO LAGO
Catedrático de Derecho Internacional Público
Universidad de Santiago de Compostela
Francisco Javier QUEL LÓPEZ
Catedrático de Derecho Internacional Público
Universidad del País Vasco.
Antonio REMIRO BROTONS
Catedrático de Derecho Internacional Público
Universidad Autónoma de Madrid
Adela REY ANEIROS
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de A Coruña
Rosa María RIQUELME CORTADO
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Murcia.
Ángel J. RODRIGO HERNÁNDEZ
Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Pompeu Fabra
Eva M. RUBIO FERNANDEZ
Profesora de Derecho Internacional Público
Universidad de Murcia
Julia RUILOBA ALVARIÑO
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
María Ángeles RUIZ COLOMÉ
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Complutense de Madrid.
Ana María SALINAS DE FRÍAS
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Málaga.
José Antonio SANAHUJA PERALES
Profesor Titular de Relaciones Internacionales
Universidad Complutense de Madrid.
Ángel SÁNCHEZ LEGIDO
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Castilla-La Mancha
Jaume SAURA ESTAPA
Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Barcelona
Juan SOROETA LICERAS
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad del País Vasco.
Nicole STOFFEL VALLOTON
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Complutense de Madrid
María del Carmen TIRADO ROBLES
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Zaragoza
Soledad TORRECUADRADA GARCÍA-LOZANO
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Autónoma de Madrid
María Isabel TORRES CAZORLA
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Málaga
Alexander UGALDE ZUBIRI
Profesor Agregado de Relaciones Internacionales
Universidad del País Vasco
Jesús VERDÚ BAEZA
Profesor Asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Cádiz
Carlos VILLÁN DURÁN
Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH)
Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH)
La violación sistemática de los derechos humanos de la población saharaui en los territorios ocupados es una triste realidad desde hace más de tres décadas, pero la forma en que el ejército marroquí procedió a desmantelar el campamento de Agdaym Izik y la represión posterior desplegada a lo largo de todo el territorio ha convertido esta situación en límite. Es indudable que estamos ante graves violaciones de derechos humanos, pero debe subrayarse que éstas no son más que la consecuencia última de otra grave violación: la del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, afirmado con rotundidad por los órganos principales de las Naciones Unidas.
España tiene la obligación jurídica de promover el ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, pues es, de iure, la Potencia administradora del territorio. Mediante los acuerdos tripartitos de Madrid, nuestro país entregó el territorio a quienes, tal y como previamente había afirmado la Corte Internacional de Justicia, no tenían título jurídico sobre él. Como ha señalado en numerosas ocasiones la Asamblea General de la ONU, un Estado no pierde la condición de Potencia administradora, ni queda liberado del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de ella por el simple hecho de afirmarlo.
En consecuencia, tal y como estableciera la Asamblea General en 1979, Marruecos es la potencia ocupante ilegal del territorio, de la misma forma que lo es Israel en los territorios ocupados palestinos. Por ello, Marruecos viola sistemáticamente, entre otros, el IV Convenio de Ginebra, que establece las obligaciones de la potencia ocupante, entre las que destaca la prohibición de trasladar parte de su propia población al territorio ocupado (art. 49). En la actualidad se estima que en el territorio hay cuatro colonos marroquíes por cada saharaui.
Como consecuencia de la ilegalidad de la ocupación del territorio por Marruecos, hoy es el día en que ningún Estado, ni siquiera Francia, su más fiel e incondicional aliado, ha reconocido la anexión. Por esta misma razón, tal y como ha señalado la Asesoría Jurídica de la ONU y ha corroborado el Parlamento Europeo en sendos dictámenes, la explotación de los recursos naturales saharauis sin el visto bueno de sus representantes (Frente POLISARIO) y sin que repercuta en beneficio de la población saharaui, constituye una violación del Derecho internacional. La Unión Europea, que alardea de defender los derechos humanos en el mundo, condicionando la aplicación de sus acuerdos con terceros Estados al respeto por éstos de los derechos humanos, mira a otro lado cuando se trata de Marruecos, y viola conscientemente el Derecho internacional.
Pero merece la pena analizar, siquiera someramente, los argumentos utilizados por el ejecutivo español para no condenar la situación y no apoyar decididamente la aplicación del Derecho internacional, pues, debe decirse claramente, apoyar la libre determinación del pueblo saharaui no supone ponerse del lado de una de las partes, sino simple y llanamente defender la aplicación del Derecho internacional, lo que, además, ya hiciera en el conflicto de Irak.
Un argumento ya clásico es que España mantiene una posición de “neutralidad activa” ante el conflicto. Pero lo cierto es que la neutralidad no existe en Derecho: quien no apoya su cumplimiento está apoyando su violación. Por otra parte, nuestro gobierno ha llegado a sostener que Marruecos podría considerar tal condena como una injerencia en sus asuntos internos. Pues bien, desde la aprobación de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de la que ahora se cumplen 50 años, y que sentó en gran medida las bases de la descolonización, está fuera de cualquier discusión mínimamente rigurosa el hecho de que no se trata de un asunto interno marroquí, sino internacional, porque el Sahara Occidental es un territorio pendiente de descolonización y no forma parte del territorio marroquí.
Tras su victoria electoral, el Gobierno socialista afirmó que los principios éticos y el respeto del Derecho Internacional inspirarían su acción exterior, pero ahora son los “intereses nacionales” los que prevalecen sobre aquéllos. Pero es que, además, de la forma en que está actuando ni siquiera está garantizado ese interés nacional, pues Ceuta y Melilla han sido y seguirán siendo moneda de cambio en nuestras relaciones con Rabat, con o sin Sahara por medio; la inmigración ilegal seguirá siendo organizada desde las costas saharauis y marroquíes por quienes pretenden luchar contra ella; y la eficacia de Marruecos como freno a la entrada del integrismo terrorista en Europa -que, por otra parte, es abiertamente rechazado por la sociedad saharaui, que practica una versión abierta del Islam- puede, al menos, ponerse en entredicho tras los atentados de Casablanca (contra la Casa de España, en 2003) y Madrid (2004).
Tras tres lustros de guerra de liberación nacional, cuya legitimidad es avalada por el Derecho internacional, en 1991 el Frente POLISARIO decidió sustituir las armas por las urnas, en la confianza de que las Naciones Unidas serían capaces de llevar a buen puerto un Plan de Paz que había sido negociado libremente por las partes. Pero desde su puesta en marcha este Plan fue boicoteado por Marruecos, tal y como ha denunciado, entre otros, James Baker. Existe ya un censo para el referéndum confeccionado por las Naciones Unidas, pero el veto francés impide su celebración. Mientras el Plan de Paz continúa estancado y en el Sahara ocupado se producen estas graves violaciones de derechos humanos, nuestro país se preocupa de su interés nacional, la Unión Europea del suyo y las Naciones Unidas se limitan a “deplorarlas”. En esta tesitura, si finalmente se le impide al pueblo saharaui decidir libremente su futuro mediante un referéndum de autodeterminación, en los términos que establecen las resoluciones de las Naciones Unidas, nadie le podrá acusar de no haber explorado todas las vías pacíficas imaginables para poner fin a su sufrimiento.
Artículo firmado por Juan Soroeta Liceras, Juan Miguel Ortega Terol y otros 71 profesores de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales pertenecientes a 32 universidades españolas, además de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH)
Relación de firmantes del artículo, por orden alfabético:
Montserrat ABAD CASTELOS
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Carlos III de Madrid
Oscar ABALDE CANTERO
Profesor Asociado de Derecho Internacional Público
Universidad del País Vasco
Joana ABRISKETA URIARTE
Profesora de Derecho Internacional Público
Universidad de Deusto.
José ABU-TARBUSH
Profesor Titular de Relaciones Internacionales
Universidad de La Laguna
Joaquín ALCAIDE FERNÁNDEZ
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Sevilla.
Nicolás ALONSO MOREDA
Profesor contratado de Derecho Internacional Público
Universidad del País Vasco
Milagros ÁLVAREZ VERDUGO
Profesora Agregada de Derecho Internacional Público y de la UE
Universidad de Barcelona
Mariano Javier AZNAR GÓMEZ
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Jaume I de Castellón.
Anna María BADÍA MARTÍ
Catedrática de Derecho Internacional Público
Universidad de Barcelona.
Juan Manuel BAUTISTA JIMENEZ
Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público
Universidad de Salamanca
Irene BLÁZQUEZ NAVARRO
Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público
Universidad Autónoma de Madrid
David BONDÍA GARCÍA
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de Barcelona
Maria Dolores BOLLO AROCENA
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad del País Vasco
Margalida CAPELLÀ I ROIG
Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público
Universidad de las Islas Baleares
Rubén CARNERERO CASTILLA
Profesor Asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Complutense de Madrid
Mireya CASTILLO DAUDÍ
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de Valencia.
Javier CHINCHÓN ÁLVAREZ
Profesor Ayudante Doctor
José Manuel CORTÉS MARTÍN
Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Pablo de Olavide
José Luis DE CASTRO RUANO
Profesor Titular de Relaciones Internacionales
Universidad del País Vasco
Carmelo FALEH PÉREZ
Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Carlos FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Natividad FERNÁNDEZ SOLA
Catedrática de Derecho Internacional Público
Universidad de Zaragoza
Antonio FERNÁNDEZ TOMÁS
Catedrático de Derecho Internacional Público
Universidad de Castilla-La Mancha.
Jaume FERRER LLORET
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Alicante
Ignacio FORCADA BARONA
Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Castilla-La Mancha.
Carmen GARCÍA CURBELO
Profesora de Derecho Internacional Público
Universidad de La Laguna
Rafael GARCÍA PÉREZ
Profesor Titular de Relaciones Internacionales
Universidad de Santiago de Compostela.
Felipe GÓMEZ ISA
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de Deusto
Luis Norberto GONZÁLEZ ALONSO
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de Salamanca
Alfonso GONZÁLEZ BONDÍA
Profesor Titular de E.U. de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Rovira i Virgili.
Rafael GRASA HERNÁNDEZ
Profesor Titular de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Cesáreo GUTIÉRREZ ESPADA
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Murcia
Rosario HUESA VINAIXA
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de las Islas Baleares.
Iñigo IRURETAGOIENA ARRIZABALAGA
Profesor Adjunto Doctor de Derecho Internacional Público
Universidad del País Vasco
Ferrán IZQUIERDO BRICHS
Profesor Ayudante de Relaciones Internacionales
Universidad Autónoma de Barcelona.
Joan David JANER TORRENS
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de las Islas Baleares
Carolina JIMÉNEZ SÁNCHEZ
Doctorando Área Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Málaga
Francisco JIMÉNEZ GARCÍA
Profesor Titular Derecho Internacional Público
Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)
María Isabel LIROLA DELGADO
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Santiago de Compostela.
Ana Gemma LÓPEZ MARTÍN
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Complutense de Madrid.
Ana María MANERO SALVADOR
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Carlos III de Madrid
Araceli MANGAS MARTÍN
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Salamanca
Juan José MARTÍN ARRIBAS
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de Burgos
Carmen MARTÍNEZ CAPDEVILA
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Autónoma de Madrid
Antonio MARTÍNEZ PUÑAL
Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Santiago de Compostela
Luis MARTÍNEZ SANSERONI
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Complutense de Madrid.
Nicolás NAVARRO BATISTA
Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Esperanza ORIHUELA CALATAYUD
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Murcia.
Juan Miguel ORTEGA TEROL
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de Castilla-La Mancha.
Gustavo PALOMARES LERMA
Profesor Titular de Relaciones Internacionales
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Carmen PÉREZ GONZÁLEZ
Profesora Contratada de Derecho Internacional Público
Universidad Carlos III de Madrid.
Antoni PIGRAU SOLÉ
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Rovira i Virgili
María Teresa PONTE IGLESIAS
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Santiago de Compostela
Jorge PUEYO LAGO
Catedrático de Derecho Internacional Público
Universidad de Santiago de Compostela
Francisco Javier QUEL LÓPEZ
Catedrático de Derecho Internacional Público
Universidad del País Vasco.
Antonio REMIRO BROTONS
Catedrático de Derecho Internacional Público
Universidad Autónoma de Madrid
Adela REY ANEIROS
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de A Coruña
Rosa María RIQUELME CORTADO
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Murcia.
Ángel J. RODRIGO HERNÁNDEZ
Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Pompeu Fabra
Eva M. RUBIO FERNANDEZ
Profesora de Derecho Internacional Público
Universidad de Murcia
Julia RUILOBA ALVARIÑO
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
María Ángeles RUIZ COLOMÉ
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Complutense de Madrid.
Ana María SALINAS DE FRÍAS
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Málaga.
José Antonio SANAHUJA PERALES
Profesor Titular de Relaciones Internacionales
Universidad Complutense de Madrid.
Ángel SÁNCHEZ LEGIDO
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Castilla-La Mancha
Jaume SAURA ESTAPA
Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Barcelona
Juan SOROETA LICERAS
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad del País Vasco.
Nicole STOFFEL VALLOTON
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Complutense de Madrid
María del Carmen TIRADO ROBLES
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Zaragoza
Soledad TORRECUADRADA GARCÍA-LOZANO
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Autónoma de Madrid
María Isabel TORRES CAZORLA
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Málaga
Alexander UGALDE ZUBIRI
Profesor Agregado de Relaciones Internacionales
Universidad del País Vasco
Jesús VERDÚ BAEZA
Profesor Asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Cádiz
Carlos VILLÁN DURÁN
Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH)
Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH)
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derecho internacional
jueves, 29 de septiembre de 2011
Mundo Negro- Venta de armas España-Marruecos
La revista Mundo Negro, revista africana editada por los Misioneros Combonianos recoge en su número de septiembre la "Controvertida venta de armas" de España a Marruecos y la denuncia presentada por dichas exportaciones por Justicia i Pau, CEAS-Sahara, la Asociación española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Observatorio de DDHH de Castilla la Mancha para el Sahara Occidental.


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tráfico de armas
martes, 26 de julio de 2011
Premios Derechos Humanos CGAE 2011
Entre los premiados este año por el Jurado figura la periodista Angels Barceló por "denunciar las violaciones de los derechos humanos que ponen en peligro a poblaciones enteras" y su desplazamiento al Sahara Occidental ocupado con ocasión del desmantelamiento del campamento de Gdeim Izik.
De Barceló se reconoce que "lejos de quedarse en la redacción, no ha dudado en trasladarse al Sáhara para ser la primera periodista en entrar en El Aaiún, en pleno conflicto."
Igualmente se recuerda que sus viajes a "Haití para hacer un programa desde allí; en vivir en la Plaza Tahrir de El Cairo la primavera árabe con los jóvenes que estaban cambiando la historia".
Premios Derechos Humanos CGAE 2011 ( , 22/07/2011),
Las "Madres de Srebrenica", Jesús María Alemany y Angels Barceló, Las Madres de Srebrenica, en Bosnia, son galardonadas por su lucha para honrar la memoria de los 8.373 asesinados en la masacre de Srebrenica, en Bosnia.
Jesús María Alemany recibirá el premio por "dedicar su vida a fomentar la educación, el respeto a los derechos humanos y la cultura de la paz".
•La directora del programa radiofónico Hora 25, de la Cadena Ser, ha denunciado las violaciones de los derechos humanos en el último año entrando en El Aaiún en pleno conflicto, desplazándose a Haití o a la Plaza Tahrir durante la primavera árabe.
22/07/2011 La Asociación "Madres de Srebrenica", de Bosnia y Herzegovina, el presidente de la Fundación Seminario de Investigación para la Paz de Zaragoza y miembro fundador de AIPAZ, Jesús María Alemany, y la periodista Angels Barceló, directora del programa radiofónico Hora 25, de la Cadena Ser, han sido galardonados con los Premios Derechos Humanos del CGAE 2011, que concede en el Consejo General de la Abogacía Española a través de la Fundación CGAE.
En su XIII Edición, el Jurado de los Premios Derechos Humanos del CGAE ha concedido el premio en la categoría de "Instituciones" a la Asociación "Madres de Srebrenica", que lleva desde el final de la guerra en Bosnia y Herzegovina, en 1995, luchando para encontrar los cuerpos de los desaparecidos en la masacre de Srebrenica, "para honrar su memoria y conseguir que los verdugos comparezcan ante el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya".
La matanza de Srebrenica representa la mayor atrocidad cometida en Europa desde la II Guerra Mundial. En 1995, en apenas unos días, 8.373 hombres, entre ellos más de 500 menores de edad, fueron asesinados por paramilitares serbios dirigidos por Ratko Mladic. La Asociación "Madres de Srebrenica" ha elaborado un registro de 8.106 desaparecidos y presentó una demanda en 2007 contra el Gobierno holandés por no haber garantizado la protección de la zona en aplicación de una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que declaraba Srebrenica "zona segura".
Además, el presidente de la Fundación Seminario de Investigación para la Paz de Zaragoza y miembro fundador de AIPAZ (Asociación Española de Investigación para la Paz), el jesuita Jesús María Alemany, de 72 años, recibirá el Premio Derechos Humanos del CGAE en la categoría de "Personas", por "dedicar su vida a fomentar la educación, el respeto a los derechos humanos y la cultura de la paz, a través del Centro Pignatelli y la Fundación Seminario de Investigación para la Paz de Zaragoza". Su labor docente e investigadora se ha movido en cuestiones fronterizas de la teología con la sociedad, la cultura y la justicia, así como en la cultura de la paz y el análisis de las relaciones internacionales, publicando docenas de trabajos en estos campos.
Por su parte, el Jurado ha concedido el premio en la categoría de "Medios de Comunicación" a la periodista Angels Barceló, por "denunciar las violaciones de los derechos humanos que ponen en peligro a poblaciones enteras". Barceló, "lejos de quedarse en la redacción, no ha dudado en trasladarse al Sáhara para ser la primera periodista en entrar en El Aaiún, en pleno conflicto; en desplazarse a Haití para hacer un programa desde allí; en vivir en la Plaza Tahrir de El Cairo la primavera árabe con los jóvenes que estaban cambiando la historia".
De Barceló se reconoce que "lejos de quedarse en la redacción, no ha dudado en trasladarse al Sáhara para ser la primera periodista en entrar en El Aaiún, en pleno conflicto."
Igualmente se recuerda que sus viajes a "Haití para hacer un programa desde allí; en vivir en la Plaza Tahrir de El Cairo la primavera árabe con los jóvenes que estaban cambiando la historia".
Premios Derechos Humanos CGAE 2011 ( , 22/07/2011),
Las "Madres de Srebrenica", Jesús María Alemany y Angels Barceló, Las Madres de Srebrenica, en Bosnia, son galardonadas por su lucha para honrar la memoria de los 8.373 asesinados en la masacre de Srebrenica, en Bosnia.
Jesús María Alemany recibirá el premio por "dedicar su vida a fomentar la educación, el respeto a los derechos humanos y la cultura de la paz".
•La directora del programa radiofónico Hora 25, de la Cadena Ser, ha denunciado las violaciones de los derechos humanos en el último año entrando en El Aaiún en pleno conflicto, desplazándose a Haití o a la Plaza Tahrir durante la primavera árabe.
22/07/2011 La Asociación "Madres de Srebrenica", de Bosnia y Herzegovina, el presidente de la Fundación Seminario de Investigación para la Paz de Zaragoza y miembro fundador de AIPAZ, Jesús María Alemany, y la periodista Angels Barceló, directora del programa radiofónico Hora 25, de la Cadena Ser, han sido galardonados con los Premios Derechos Humanos del CGAE 2011, que concede en el Consejo General de la Abogacía Española a través de la Fundación CGAE.
En su XIII Edición, el Jurado de los Premios Derechos Humanos del CGAE ha concedido el premio en la categoría de "Instituciones" a la Asociación "Madres de Srebrenica", que lleva desde el final de la guerra en Bosnia y Herzegovina, en 1995, luchando para encontrar los cuerpos de los desaparecidos en la masacre de Srebrenica, "para honrar su memoria y conseguir que los verdugos comparezcan ante el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya".
La matanza de Srebrenica representa la mayor atrocidad cometida en Europa desde la II Guerra Mundial. En 1995, en apenas unos días, 8.373 hombres, entre ellos más de 500 menores de edad, fueron asesinados por paramilitares serbios dirigidos por Ratko Mladic. La Asociación "Madres de Srebrenica" ha elaborado un registro de 8.106 desaparecidos y presentó una demanda en 2007 contra el Gobierno holandés por no haber garantizado la protección de la zona en aplicación de una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que declaraba Srebrenica "zona segura".
Además, el presidente de la Fundación Seminario de Investigación para la Paz de Zaragoza y miembro fundador de AIPAZ (Asociación Española de Investigación para la Paz), el jesuita Jesús María Alemany, de 72 años, recibirá el Premio Derechos Humanos del CGAE en la categoría de "Personas", por "dedicar su vida a fomentar la educación, el respeto a los derechos humanos y la cultura de la paz, a través del Centro Pignatelli y la Fundación Seminario de Investigación para la Paz de Zaragoza". Su labor docente e investigadora se ha movido en cuestiones fronterizas de la teología con la sociedad, la cultura y la justicia, así como en la cultura de la paz y el análisis de las relaciones internacionales, publicando docenas de trabajos en estos campos.
Por su parte, el Jurado ha concedido el premio en la categoría de "Medios de Comunicación" a la periodista Angels Barceló, por "denunciar las violaciones de los derechos humanos que ponen en peligro a poblaciones enteras". Barceló, "lejos de quedarse en la redacción, no ha dudado en trasladarse al Sáhara para ser la primera periodista en entrar en El Aaiún, en pleno conflicto; en desplazarse a Haití para hacer un programa desde allí; en vivir en la Plaza Tahrir de El Cairo la primavera árabe con los jóvenes que estaban cambiando la historia".
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viernes, 22 de julio de 2011
Said Dambar
Laila, una de las hermanas del joven asesinado saharaui Said Dambar, relata cómo ocurrieron los hechos que acabaron con la vida de su hermano, debido a la brutalidad de la policía marroquí y cómo, después de más de medio año, aún no se ha hecho justicia. Su cuerpo continúa en la morgue y el gobierno marroquí se niega a abrir diligencias que investiguen las causas de su muerte, así como a realizar una autopsia, algo que por otro lado, ya se sospechaba conociendo la forma de actuar de la policía marroquí contra la población saharaui indefensa. El testimonio de Laila es un claro ejemplo del valor de una familia que a pesar de su extrema humildad y las dificultades diarias para sobrevivir, les sobra honor y dignidad.
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Said Dambar
sábado, 16 de julio de 2011
El Gobierno da carpetazo a la denuncia de investigación de armamento español en el Sahara Occidental.
El Gobierno español rechaza tramitar la denuncia presentada el pasado mes de junio por cuatro organizaciones sociales y jurídicas, en la que pedían que se investigase la presencia de material militar vendido por España a Marruecos en el Sahara Occidental. La contestación aparece firmada el 1 de julio de 2011 por Alfredo Bonet Baiget, Presidente de la Junta Interministerial Reguladora del comercio exterior de material de defensa y doble uso. La denuncia fue presentada por JUSTICIA I PAU, la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, CEAS-SAHARA y el Observatorio de Derechos Humanos de Castilla La Mancha para el Sahara Occidental.

En esencia, la negativa pretende escudarse en que se está tramitando un juicio, el procedimiento judicial 285/2010, seguido ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Aunque la negativa no sorprende, por ajustarse a la tradicional actitud del Gobierno de opacidad y falta de transparencia en todo aquello que tiene que ver con el destino de nuestras exportaciones en materia de defensa y, muy especialmente, en el caso de Marruecos y el uso que de dichas armas se hace en el Sahara Occidental, lo que sí sorprende es la ausencia de peso de los argumentos con los que pretende justificarse dicha arbitraria decisión.
Desde el momento en que indebidamente se califica la denuncia presentada como realizada en el ejercicio del derecho de petición, al amparo de la Ley 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, queda claro que la finalidad del Gobierno al responder de dicha manera no es otra que la de eludir toda actuación que le obligue a investigar y fiscalizar si el material que aparece en el video grabado en febrero pasado en El Aaiun --y que se aportaba junto a la denuncia-- se corresponde con los vehículos de alta movilidad técnica VAM TAC y cuya venta autorizó el Ministerio de Comercio a Marruecos durante los años 2008, 2009 y 2010.
Pretender evitar una investigación como la que se solicitaba en la denuncia amparándose en que existe un procedimiento judicial en curso sería completamente irrisorio de no ser porque nos encontramos ante una ocupación militar ilegal que se prolonga durante más de 35 años y que ha producido miles de víctimas. Con la negativa a investigar se pretende impedir que se conozca oficialmente si los vehículos que España vendió se están utilizando efectivamente para reprimir a la población saharaui, contribuyendo de esta manera a que Marruecos consolide su presencia y dominación militar sobre un territorio y población que no le pertenece y sobre los que no ostenta derecho ni legitimidad alguna.
No existe razón jurídica alguna que impida iniciar la investigación. Las entidades que la presentaron no son parte en proceso judicial 285/2010, seguido ante la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Los hechos a los que se refiere su denuncia son posteriores a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo y se encuentran relacionados, muy especialmente, con los acontecimientos descritos el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad (SC/2011/249), de fecha 1 de abril de 2011. Es decir, con el desmantelamiento violento del campamento Gdim Izik y la presencia de vehículos militares de procedencia española en la ciudad de El Aaiun durante el pasado mes de febrero de 2011.
El 8 de junio de 2010, comparecía ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados la Secretaria de Estado de Comercio Sra. Silvia Iranzo Gutiérrez, para presentar las estadísticas españolas de exportación y material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, correspondiente al año 2009. En su intervención y a preguntas de la diputada Sra. Rosa Diez respondió que “también plantea el caso de Marruecos, donde pueden ver que la exportación ha consistido en la exportación de vehículos y camiones, que no están armados y que no están blindados, en un número importante, son 286 vehículos, y LA INFORMACIÓN QUE TENEMOS ES QUE ESTA EXPORTACIÓN NO SE HA DESTINADO, EN NINGÚN CASO, A ALIMENTAR EL CONFLICTO, QUE HA CITADO S.S., CON EL PUEBLO SAHARAUI.”
Los recientes acontecimientos han demostrado que las explicaciones dadas entonces eran falsas, Marruecos sí utiliza las armas contra el pueblo saharaui. Sin embargo, cuando se preguntar al respecto en sede parlamentaria los coríferos del Gobierno arremeten contra quienes discuten lo contrario. El pasado día 16 de noviembre de 2010, el portavoz de Defensa del Grupo Socialista en el Congreso, Jesús Cuadrado, al contestar a las preguntas del diputado de Izquierda Unida Gaspar Llamazares respecto a las ventas de armamento a Marruecos, defendió la venta de armamento a Marruecos, Argelia, Túnez, Egipto, haciendo referencia, cínicamente, a que no pueden ser "Estados desarmados", porque "eso es un desastre para las necesidades de seguridad de nuestro país". Un mes después, el 17 de diciembre, Mohamed Bouazizi se echó encima un bidón de gasolina y se prendió fuego originado las revueltas en Tunez que determinaron la caída del régimen del dictador (cliente-comprador) Ben Alí.
Los hechos han demostrado que Marruecos utiliza las armas de que dispone para atacar a la población civil saharaui, desde 1975 hasta nuestros días. Los graves acontecimientos vividos en octubre-noviembre de 2010 y el posterior incremento de la presencia policial y militar en el Sahara Ocupado han acreditado que su trayectoria en lo que se refiere al respeto a los derechos humanos no ha cambiado.
La parlamentaria del grupo Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya Verds, Nuria Ventura Puig, presentó una pregunta el pasado 16 de noviembre de 2010 respecto a que garantías se van adoptar por el Gobierno para asegurar que las armas que vendió España a Marruecos durante los años 2009 y 2010 no se utilizan en el Sahara occidental violando los derechos humanos. El 21 de marzo, el Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios respondía que si se demostrara una utilización indebida y no autorizada de los vehículos ya exportados se procederá a la suspensión o revocación de las licencias.
La trayectoria de las declaraciones oficiales indican que se ha pasado de asegurar (junio 2010) que Marruecos no emplea las armas españolas en el conflicto del Sahara Occidental a exigir que se demuestre una utilización indebida y no autorizada (marzo de 2011). Después (julio de 2011), cuando se contesta a la denuncia del pasado mes de junio en la que se demuestra ese uso indebido, se pretende cerrar el paso a toda investigación, aunque sea por hechos nuevos, argumentando --contra toda lógica jurídica-- que a ello se opone la existencia de un procedimiento judicial en tramite ante la Audiencia Nacional.
En octubre de 2010, todos los grupos votaron por unanimidad en el Congreso de los Diputados una propuesta de resolución en la que se exigía un control mas estricto de la Ley 53/2007 para exportaciones de armamentos con destino a países preocupantes. Sin embargo, el pasado 29 de marzo cuando en el Congreso de los Diputados se pretendía tratar de implementar y mejorar dicha Ley para facilitar el efectivo control de las exportaciones, el resultado de la votación fue el de rechazar esa propuesta de modificación.
Lo realmente cierto es que el Gobierno debería denegar la autorización de ventas de armamento a Marruecos y revocar las autorizaciones concedidas. El ordenamiento legal dispone de mecanismos legales para ello. El pasado 9 de marzo de 2011, el Presidente del Gobierno se vanagloriaba en el Congreso de la celeridad con la que España revocaba dos licencias de armamento que tenía pendientes con Libia, acudiendo incluso a la suspensión cautelar, recalcando que dichas medidas se habían iniciado incluso antes de que el Consejo de Seguridad o la Unión Europea hubiese acordado medidas de embargo en ese sentido. Por un lado, la revocación evidencia que en su día fueron concedidas indebidamente, además, hubiera sido bastante difícil ejecutarlas en las actuales condiciones. Lo que sí demuestra esa decisión es que los mecanismos legales que prevé la Ley permiten revocar las licencias, es fácil y rápido, si se tiene voluntad. La negativa a tramitar la denuncia demuestra lo contrario: la actitud complaciente con Marruecos y el abandono de las víctimas saharauis de la ocupación marroquí.
En esencia, la negativa pretende escudarse en que se está tramitando un juicio, el procedimiento judicial 285/2010, seguido ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Aunque la negativa no sorprende, por ajustarse a la tradicional actitud del Gobierno de opacidad y falta de transparencia en todo aquello que tiene que ver con el destino de nuestras exportaciones en materia de defensa y, muy especialmente, en el caso de Marruecos y el uso que de dichas armas se hace en el Sahara Occidental, lo que sí sorprende es la ausencia de peso de los argumentos con los que pretende justificarse dicha arbitraria decisión.
Desde el momento en que indebidamente se califica la denuncia presentada como realizada en el ejercicio del derecho de petición, al amparo de la Ley 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, queda claro que la finalidad del Gobierno al responder de dicha manera no es otra que la de eludir toda actuación que le obligue a investigar y fiscalizar si el material que aparece en el video grabado en febrero pasado en El Aaiun --y que se aportaba junto a la denuncia-- se corresponde con los vehículos de alta movilidad técnica VAM TAC y cuya venta autorizó el Ministerio de Comercio a Marruecos durante los años 2008, 2009 y 2010.
Pretender evitar una investigación como la que se solicitaba en la denuncia amparándose en que existe un procedimiento judicial en curso sería completamente irrisorio de no ser porque nos encontramos ante una ocupación militar ilegal que se prolonga durante más de 35 años y que ha producido miles de víctimas. Con la negativa a investigar se pretende impedir que se conozca oficialmente si los vehículos que España vendió se están utilizando efectivamente para reprimir a la población saharaui, contribuyendo de esta manera a que Marruecos consolide su presencia y dominación militar sobre un territorio y población que no le pertenece y sobre los que no ostenta derecho ni legitimidad alguna.
No existe razón jurídica alguna que impida iniciar la investigación. Las entidades que la presentaron no son parte en proceso judicial 285/2010, seguido ante la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Los hechos a los que se refiere su denuncia son posteriores a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo y se encuentran relacionados, muy especialmente, con los acontecimientos descritos el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad (SC/2011/249), de fecha 1 de abril de 2011. Es decir, con el desmantelamiento violento del campamento Gdim Izik y la presencia de vehículos militares de procedencia española en la ciudad de El Aaiun durante el pasado mes de febrero de 2011.
El 8 de junio de 2010, comparecía ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados la Secretaria de Estado de Comercio Sra. Silvia Iranzo Gutiérrez, para presentar las estadísticas españolas de exportación y material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, correspondiente al año 2009. En su intervención y a preguntas de la diputada Sra. Rosa Diez respondió que “también plantea el caso de Marruecos, donde pueden ver que la exportación ha consistido en la exportación de vehículos y camiones, que no están armados y que no están blindados, en un número importante, son 286 vehículos, y LA INFORMACIÓN QUE TENEMOS ES QUE ESTA EXPORTACIÓN NO SE HA DESTINADO, EN NINGÚN CASO, A ALIMENTAR EL CONFLICTO, QUE HA CITADO S.S., CON EL PUEBLO SAHARAUI.”
Los recientes acontecimientos han demostrado que las explicaciones dadas entonces eran falsas, Marruecos sí utiliza las armas contra el pueblo saharaui. Sin embargo, cuando se preguntar al respecto en sede parlamentaria los coríferos del Gobierno arremeten contra quienes discuten lo contrario. El pasado día 16 de noviembre de 2010, el portavoz de Defensa del Grupo Socialista en el Congreso, Jesús Cuadrado, al contestar a las preguntas del diputado de Izquierda Unida Gaspar Llamazares respecto a las ventas de armamento a Marruecos, defendió la venta de armamento a Marruecos, Argelia, Túnez, Egipto, haciendo referencia, cínicamente, a que no pueden ser "Estados desarmados", porque "eso es un desastre para las necesidades de seguridad de nuestro país". Un mes después, el 17 de diciembre, Mohamed Bouazizi se echó encima un bidón de gasolina y se prendió fuego originado las revueltas en Tunez que determinaron la caída del régimen del dictador (cliente-comprador) Ben Alí.
Los hechos han demostrado que Marruecos utiliza las armas de que dispone para atacar a la población civil saharaui, desde 1975 hasta nuestros días. Los graves acontecimientos vividos en octubre-noviembre de 2010 y el posterior incremento de la presencia policial y militar en el Sahara Ocupado han acreditado que su trayectoria en lo que se refiere al respeto a los derechos humanos no ha cambiado.
La parlamentaria del grupo Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya Verds, Nuria Ventura Puig, presentó una pregunta el pasado 16 de noviembre de 2010 respecto a que garantías se van adoptar por el Gobierno para asegurar que las armas que vendió España a Marruecos durante los años 2009 y 2010 no se utilizan en el Sahara occidental violando los derechos humanos. El 21 de marzo, el Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios respondía que si se demostrara una utilización indebida y no autorizada de los vehículos ya exportados se procederá a la suspensión o revocación de las licencias.
La trayectoria de las declaraciones oficiales indican que se ha pasado de asegurar (junio 2010) que Marruecos no emplea las armas españolas en el conflicto del Sahara Occidental a exigir que se demuestre una utilización indebida y no autorizada (marzo de 2011). Después (julio de 2011), cuando se contesta a la denuncia del pasado mes de junio en la que se demuestra ese uso indebido, se pretende cerrar el paso a toda investigación, aunque sea por hechos nuevos, argumentando --contra toda lógica jurídica-- que a ello se opone la existencia de un procedimiento judicial en tramite ante la Audiencia Nacional.
En octubre de 2010, todos los grupos votaron por unanimidad en el Congreso de los Diputados una propuesta de resolución en la que se exigía un control mas estricto de la Ley 53/2007 para exportaciones de armamentos con destino a países preocupantes. Sin embargo, el pasado 29 de marzo cuando en el Congreso de los Diputados se pretendía tratar de implementar y mejorar dicha Ley para facilitar el efectivo control de las exportaciones, el resultado de la votación fue el de rechazar esa propuesta de modificación.
Lo realmente cierto es que el Gobierno debería denegar la autorización de ventas de armamento a Marruecos y revocar las autorizaciones concedidas. El ordenamiento legal dispone de mecanismos legales para ello. El pasado 9 de marzo de 2011, el Presidente del Gobierno se vanagloriaba en el Congreso de la celeridad con la que España revocaba dos licencias de armamento que tenía pendientes con Libia, acudiendo incluso a la suspensión cautelar, recalcando que dichas medidas se habían iniciado incluso antes de que el Consejo de Seguridad o la Unión Europea hubiese acordado medidas de embargo en ese sentido. Por un lado, la revocación evidencia que en su día fueron concedidas indebidamente, además, hubiera sido bastante difícil ejecutarlas en las actuales condiciones. Lo que sí demuestra esa decisión es que los mecanismos legales que prevé la Ley permiten revocar las licencias, es fácil y rápido, si se tiene voluntad. La negativa a tramitar la denuncia demuestra lo contrario: la actitud complaciente con Marruecos y el abandono de las víctimas saharauis de la ocupación marroquí.
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