martes, 19 de abril de 2011

La carrera de armamentos dificulta el arreglo pacífico

Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH)

Spanish Society for the International Human Rights Law

Société Espagnole pour le Droit International des Droits Humains

Zaragoza (España), 7 de abril de 2011

La carrera de armamentos dificulta el arreglo pacífico
de los conflictos internacionales

A esta conclusión se llegó al término de la charla-coloquio «La venta internacional de armas y los derechos humanos. Repercusión en los conflictos actuales», organizada por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y su Sección de Derechos Humanos.
El acto se celebró en el salón de actos del Colegio y fue moderado por el Vicedecano del mismo, abogado D. Cristóbal Ramo Frontiñán, quien presentó a los ponentes y agradeció la presencia de los asistentes, así como a los organizadores del mismo, pertenecientes a la entusiasta Sección de Derechos Humanos del Colegio.

A continuación, el abogado D. Luis Mangrané Cuevas, miembro de la Sección de Derechos Humanos del REICAZ, informó sobre la venta de armas de España a Marruecos y su incidencia negativa en el arreglo pacífico del conflicto del Sahara Occidental. Varios abogados han interpuesto un recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa impugnando la legalidad de la autorización gubernamental de exportación de armas de España a Marruecos. El ponente explicó los detalles del citado recurso y abogó por la suspensión de la venta de armas a Marruecos mientras este país no reconozca el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación, conforme al derecho internacional.

D. Carlos Villán Durán, presidente de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) y antiguo miembro de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, disertó sobre el derecho humano a la paz y el desarme. Manifestó su total acuerdo con el anterior ponente en la afirmación del derecho del pueblo saharaui a su libre determinación, el respeto a todos los derechos humanos de ese pueblo y la ilegalidad de la venta de armas a Marruecos, pues son utilizadas para reprimir las legítimas aspiraciones de independencia del pueblo saharaui.
A continuación explicó los detalles de la iniciativa legislativa de la sociedad civil, liderada por la AEDIDH desde 2006, para trasladar el valor moral de la paz a la categoría jurídica de derecho humano. Cuatro declaraciones normativas (adoptadas en Luarca, Bilbao, Barcelona y Santiago) prueban que la paz es un derecho humano, con un contenido muy preciso, constantemente reivindicado por la sociedad civil en las cinco regiones del mundo: la paz y seguridad internacionales, el desarrollo económico y social de los pueblos y el respeto a todos los derechos humanos, sin discriminación.

La Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, de 10 de diciembre de 2010, y los Estatutos del Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz, en vigor desde el 10 de marzo de 2011, culminaron una campaña mundial de cuatro años que ha conducido la AEDIDH en todo el mundo a favor del reconocimiento internacional del derecho humano a la paz.
Esta iniciativa legislativa de la sociedad civil, que cuenta con el respaldo de más de 900 OSC y de numerosas instituciones públicas, influyó decisivamente en la aprobación de la resolución 14/3, de 17 de junio de 2010, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por la que se aceptó iniciar la codificación oficial del derecho a la paz y se encargó al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos (18 personas expertas) la redacción de una declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz.
El derecho al desarme es un elemento esencial del derecho humano a la paz. Según el Art. 7.1 de la Declaración de Santiago, el desarme debe ser general y completo, bajo estricto y eficaz control internacional. Los Estados deben eliminar las armas de destrucción masiva, incluidas las nucleares, químicas o biológicas. Además, deben eliminar gradualmente sus ejércitos y bases militares en el extranjero.
El desarme es el revulsivo necesario a la carrera de armamentos que sufre el mundo desde el año 2001, como consecuencia de la «guerra contra el terror» decretada por la Administración del presidente Bush. Según el SIPRI, el gasto militar mundial en 2010 alcanzó la escandalosa cifra de 1.630 miles de millones de dólares, lo que supuso un incremento del 1,3% en relación a 2009, a pesar de la recesión económica. Los mayores exportadores de armas son los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que al mismo tiempo detentan el derecho de veto en las decisiones del órgano ejecutivo de la Organización ante situaciones que quebranten o pongan en peligro la paz y seguridad internacionales.
En contraste, aumenta el número de personas hambrientas en el mundo (1.000 millones) o en situación de extrema pobreza (1.500 millones). La violencia estructural que ello conlleva es incompatible con la paz. Por lo que los recursos liberados por el desarme deberán ser destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos (Art. 7.2 de la Declaración de Santiago).
El ponente analizó a continuación la resolución 1973 (2011) del Consejo de Seguridad, que autorizó el uso de la fuerza para la protección de los civiles en Libia e imponer la prohibición de vuelos en el espacio aéreo libio. La resolución es conforme al derecho internacional, pues se basa en la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a la población civil cuando el Estado no puede o no desea hacerlo.
Sin embargo, como puso de relieve la declaración conjunta sobre Libia del OIDHP
(Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz) y de la AEDIDH publicada el 7 de abril de 2011 (ver anexo), la actuación del Consejo de Seguridad es éticamente censurable porque las cinco potencias con derecho a veto manejan la mayor parte del mercado internacional de armas; la composición del Consejo de Seguridad es antidemocrática y sus métodos de trabajo no permiten la participación de la sociedad civil; y la legitimidad de sus
decisiones está mermada por la selectividad política y el doble rasero.
Conforme al derecho humano a la paz, es necesario acabar con la impunidad y el doble rasero del Consejo de Seguridad, al menos en los casos de mayor gravedad. Además, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas preventivas de violaciones a los derechos humanos y del derecho humano a la paz, no solamente represivas.
D.ª Tica Font i Gregori, directora del Instituto Catalán Internacional por la Paz y miembro del Centro de Estudios por la Paz Delàs, abordó la exportación de armas por parte de España, que en 2009 alcanzó el record de 1.346,52 millones de euros, lo que supuso un incremento del 44,1% respecto a 2008, lo que sitúa a España en el sexto lugar del ranking mundial de exportadores de armas. Entre sus principales clientes, destacan países en los que existen conflictos armados (Colombia, Israel), sufren tensiones internas (Filipinas,
Indonesia, Sri Lanka) o están históricamente enfrentados (India, Pakistán). En otros casos, se trata de países en los que son frecuentes las violaciones a los derechos humanos (Marruecos, Arabia Saudita, Turquía), o figuran entre los más pobres del mundo (Burkina Faso, Angola, Kenya, Mauritania).
Muchas de esas ventas transgreden la ley española de control de exportaciones de armas, pero se benefician de la impunidad que supone su consideración de secreto de Estado, por lo que el Gobierno no informa debidamente al Congreso sobre el tipo de armas cuya exportación se autoriza, ni sobre el país de destino. Muchas de esas exportaciones contribuyen a incrementar la inestabilidad regional o a alargar los conflictos ya existentes, con el consiguiente sufrimiento humano. En consecuencia, es necesario que la exportación española de armas sea más transparente y respetuosa con los derechos humanos de la población de los países destinatarios de esas armas.
A continuación el moderador del acto abrió el coloquio, invitando a los asistentes a participar en el animado debate que tuvo lugar con los ponentes del acto.
Concluido el debate, el moderador agradeció a los ponentes y a los asistentes y clausuró el acto.

ANEXO COMUNICADO
Luarca/Ginebra/Zaragoza (España), 7 de abril de 2011


Jamahiriya Árabe Libia

El Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz
y la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
consideran que la intervención de la ONU en Libia es conforme al Derecho internacional, pero éticamente censurable
La resolución 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en adelante, CS), de 17 de marzo de 2011, invocando el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (NU), exige la inmediata cesación del fuego y de toda violencia contra civiles; que las autoridades libias cumplan las obligaciones que les impone el derecho internacional de proteger a los civiles, satisfacer sus necesidades básicas y asegurar el tránsito de la asistencia humanitaria; y destaca que la crisis se debe solucionar respondiendo “a las demandas legítimas del pueblo libio”, mediante “un diálogo que conduzca a las reformas políticas necesarias para encontrar una solución pacífica y sostenible”.
A continuación, se autoriza a los Estados a adoptar “todas las medidas necesarias” para la protección de los civiles en Libia y las zonas pobladas, como Benghazi. La expresión “todas las medidas necesarias” incluye el uso de la fuerza como último recurso, proporcional y conforme al derecho internacional, según autoriza el Art. 42 de la Carta de las Naciones Unidas cuando todas las demás sanciones han demostrado ser inadecuadas.
Para prevenir posibles abusos el CS excluye “el uso de una fuerza de ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del territorio libio” (párrafo 4).
El CS también decidió “establecer una prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo” de Libia, a fin de ayudar a proteger a los civiles (párr. 6). Los Estados podrán también adoptar “todas las medidas necesarias” para hacer cumplir la prohibición de vuelos, en estrecha coordinación con el Secretario General de las Naciones Unidas (párr. 8) y la Liga de Estados Árabes.
El CS reiteró otras sanciones ya impuestas como el embargo de armas, la prohibición de vuelos procedentes de Libia, y la congelación de activos de las autoridades libias. También pidió al Secretario General la constitución de un Grupo de ocho personas expertas que asesorarán al Comité de Sanciones (representantes de los Estados) en la ejecución de las sanciones impuestas.
El uso de la fuerza limitado que el CS autorizó es conforme al Derecho internacional, pues se reconoce la “responsabilidad de proteger” a la población civil por parte de la comunidad internacional cuando los Estados concernidos no pueden o no desean hacerlo.
Además, el CS llegó a autorizar el uso de la fuerza como último recurso. En efecto, se habían intentado sin éxito medios pacíficos de arreglo, con participación de organizaciones regionales como la Unión Africana, la Liga de Estados Árabes y la Conferencia de Estados Islámicos; el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenó (25 de febrero de 2011) las violaciones producidas, estableció una Comisión internacional de investigación y solicitó a la Asamblea General de las Naciones Unidas la suspensión de Libia del Consejo de Derechos Humanos; y la Asamblea General sancionó a Libia con la suspensión del Consejo de Derechos Humanos. El CS también constató que las autoridades libias no acataron la resolución 1970 del CS, de 26 de febrero de 2011, que había exigido que se pusiera fin de inmediato a la violencia; pedido que se tomaran medidas para satisfacer las demandas legítimas de la población civil; permitir el acceso inmediato de veedores internacionales de derechos humanos, de los suministros humanitarios y médicos y de los organismos y trabajadores humanitarios, etc. La citada resolución también impuso a las autoridades libias sanciones previstas en el Art. 41 de la Carta de las Naciones Unidas, tales como la remisión de la situación al Fiscal de la Corte Penal Internacional; embargo de armas; prohibición de viajar a las autoridades libias; y congelación de activos de las mismas. Obviamente, el CS y el Secretario General de las Naciones Unidas deberán vigilar muy de cerca que los Estados que están utilizando la fuerza en nombre de la comunidad internacional no se extralimiten en su mandato. Ello ocurriría si se confirmaran informaciones según las cuales se habría bombardeado objetivos y población civil, se habría utilizado misiles con uranio enriquecido, o se habría introducido en territorio libio fuerzas extranjeras con objetivos de inteligencia o de asesoramiento militar. Por lo mismo, el embargo de armas debe ser total.
No obstante su legalidad, la actuación del CS es éticamente censurable porque la mayoría de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como la sociedad civil en su conjunto, reclaman la corrección de sus déficits democráticos para recuperar la legitimidad que el CS tuvo en 1945. En este sentido debe recordarse que, conforme al Art. 13.8 de la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, de 10 de diciembre de 2010, “la composición y los procedimientos del Consejo de Seguridad deberán ser revisados” a fin de que sean “transparentes” y permitan la participación en sus debates “de la sociedad civil y otros actores”.1
El directorio mundial de las cinco potencias que ganaron la Segunda Guerra Mundial en 1945 ya no representa las aspiraciones de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, y menos los deseos de paz de la sociedad civil. No es éticamente aceptable que las cinco potencias con derecho a veto en el CS manejen la mayor parte del mercado internacional de armas, que alcanzó en 2009 la escandalosa cifra de 1.350 miles de millones de dólares. El Consejo de la Unión Europea admite que Francia y Reino Unido vendieron armas a Libia en 2009 por valor de 44,3 y 25,5 millones de euros respectivamente. Según el SIPRI, en noviembre de 2010 se organizó una feria de armamentos en Trípoli a la que acudieron 100 empresas del sector, en ocasiones acompañadas por los representantes diplomáticos de sus respectivos países; de ellas, más de la mitad fueron del Reino Unido.
Mientras tanto, la humanidad se hunde en una crisis sistémica, medioambiental y de valores sin precedentes. La paz no es posible en un mundo con más de 1.000 millones de personas hambrientas y más de 1.500 millones de personas en situación de extrema pobreza.

La Declaración de Santiago —al igual que sus predecesoras— afirma que la paz y seguridad internacionales se conseguirán mediante el desarrollo económico y social de todos los pueblos, así como el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos, sin discriminación. Sobre estos tres pilares, que también lo son de la Carta de las Naciones Unidas, se deberá construir el derecho humano a la paz. La sociedad civil así lo reclama a los Estados que han iniciado la codificación del derecho a la paz en el seno del de Derechos Humanos y de su Comité Asesor.
Por su parte, la Declaración de Alejandría sobre el Derecho Humano a la Paz, de 7 de diciembre de 2009, afirmó que el derecho humano a la paz es un prerrequisito fundamental para el ejercicio de los demás derechos humanos, incluido el derecho a un desarrollo sostenible y el derecho de los pueblos a la libre determinación.2
Además, el CS incurre constantemente en selectividad y doble rasero, lo que merma manifiestamente la legitimidad de sus decisiones, toda vez que no exhibió la misma determinación para proteger a civiles en otros conflictos recientes. La sociedad civil no entiende la doble vara de medir cuando se invoca la necesidad de proteger a civiles en unos casos y se silencia, se niega o incluso justifica en otros. Tampoco entiende ni comparte la proverbial e ignominiosa connivencia y permisividad de nuestros gobiernos con regímenes que, en el pasado o actualmente, no aseguran ni respetan las normas del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o incurren en violaciones masivas, graves, sistemáticas o flagrantes de sus reglas. Poner coto a la impunidad y acabar con la selectividad o el doble rasero, cuando menos en los casos de mayor gravedad, es responsabilidad de la comunidad internacional organizada, pero también de nuestros gobiernos, a través de medidas preventivas y no solamente represivas.

El Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz, tiene la firme
determinación de exigirlo así y denunciar la colaboración de países democráticos con los gobiernos represores.

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