La Sección de Derechos Humanos del Real e Ilustre Colegio de Abogados de
Zaragoza, en relación con la Sentencia dictada por el Tribunal Militar de Rabat
en el proceso que ha enjuiciado los hechos ocurridos en su día en Gdeim
Idik, emite el siguiente
Mostramos nuestra absoluta disconformidad con el proceso judicial y con el Fallo
condenatorio de la Sentencia dictada por entender:
1.-Que el procedimiento adolece de nulidad de pleno derecho al no
haberse observado desde el inicio del mismo, ya en sede policial, todos los
derechos y garantías fundamentales que las normas de Derecho Internacional,
suscritas por el Reino de Marruecos, reconocen a toda persona detenida e
imputada.
2.- Que el proceso es radicalmente nulo de pleno derecho porque se ha seguido
ante un Tribunal incompetente por razón del territorio y por razón de la
materia, de conformidad con las normas internacionales y con la misma
legislación marroquí.
3.- Que se trata de un
procedimiento judicial carente de toda garantía para los imputados en el que,
además de obtenerse ilícitamente las pruebas, se han vulnerados los derechos de
tutela judicial efectiva, juicio justo, juez predeterminado por la ley, derecho
de defensa, de presunción de inocencia, de carga de la prueba, de igualdad de
partes, de libertad de expresión, de conciencia…
4.-Que las pruebas de confesión han sido obtenidas mediante torturas, de
naturaleza física y psicológica, siendo visibles en la misma Sala de Vistas los
tratos inhumanos y degradantes a los que han sido sometidos los imputados y sus
familiares.
5.-Que el Fallo condenatorio de la Sentencia no obedece a una aplicación
objetiva, seria, independiente e imparcial del Derecho, propia de los
profesionales de la Justicia, sino
a razones políticas y, por ello, resulta desproporcionado e incongruente.
Por todo ello, exigimos
al Estado marroquí y a la Comunidad
Internacional que:
1º.-
Que por los Tribunales del Reino de Marruecos se observen y respeten
las garantías a un proceso justo, a la tutela judicial efectiva y a la
presunción de inocencia, a fin de dictar una Sentencia conforme a los Acuerdos,
Convenios y Tratados Internacionales referentes al respeto a los Derechos
Humanos y libertades fundamentales, que han sido ratificados por Marruecos y
asumidos como Derecho interno directamente
aplicable.
2º.-Que,
ante la evidencia de torturas y malos tratos, se adopten de manera
urgente todas las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la
integridad física de los ahora condenados en un marco de pleno respeto a los
Derechos Humanos y libertades fundamentales, de conformidad con las normas
internacionales de Derechos Humanos y, en particular, con la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
3º.- Que por las autoridades penitenciarias marroquís se observen
escrupulosamente en las condiciones de reclusión de los condenados los estándares básicos de respeto a los
Derechos Humanos de conformidad con las Reglas Mínima de la ONU para el
Tratamiento de Reclusos
Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil trece.
Sección de Derechos Humanos del Real e ilustre Colegio de Abogados de
Zaragoza.
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