domingo, 24 de febrero de 2013

Manifiesto de la Sección DDHH del Colegio Abogados Zaragoza


 
La Sección de Derechos Humanos del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, en relación con la Sentencia dictada por el Tribunal Militar de Rabat en el proceso que ha enjuiciado los hechos ocurridos en su día en Gdeim Idik, emite el siguiente


    Mostramos nuestra absoluta disconformidad con el proceso judicial y con el Fallo condenatorio de la Sentencia dictada por entender:

    1.-Que  el procedimiento adolece de nulidad de pleno derecho al no haberse observado desde el inicio del mismo, ya en sede policial, todos los derechos y garantías fundamentales que las normas de Derecho Internacional, suscritas por el Reino de Marruecos, reconocen a toda persona detenida e imputada.
    2.- Que el proceso es radicalmente nulo de pleno derecho porque se ha seguido ante un Tribunal incompetente por razón del territorio y por razón de la materia, de conformidad con las normas internacionales y con la misma legislación marroquí.
    3.-  Que se trata de un procedimiento judicial carente de toda garantía para los imputados en el que, además de obtenerse ilícitamente las pruebas, se han vulnerados los derechos de tutela judicial efectiva, juicio justo, juez predeterminado por la ley, derecho de defensa, de presunción de inocencia, de carga de la prueba, de igualdad de partes, de libertad de expresión, de conciencia…
    4.-Que las pruebas de confesión han sido obtenidas mediante torturas, de naturaleza física y psicológica, siendo visibles en la misma Sala de Vistas los tratos inhumanos y degradantes a los que han sido sometidos los imputados y sus familiares.
    5.-Que el Fallo condenatorio de la Sentencia no obedece a una aplicación objetiva, seria, independiente e imparcial del Derecho, propia de los profesionales de la Justicia,  sino a razones políticas y, por ello, resulta desproporcionado e incongruente.  

    Por todo ello, exigimos al Estado marroquí y a la Comunidad Internacional que:

    1º.- Que por los Tribunales del Reino de Marruecos se observen y respeten las garantías a un proceso justo, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, a fin de dictar una Sentencia conforme a los Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales referentes al respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales, que han sido ratificados por Marruecos y asumidos como Derecho interno directamente aplicable.
    2º.-Que, ante la evidencia de torturas y malos tratos, se adopten de manera urgente todas las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física de los ahora condenados en un marco de pleno respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales, de conformidad con  las normas internacionales de Derechos Humanos y, en particular, con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
    3º.- Que por las autoridades penitenciarias marroquís se observen escrupulosamente en las condiciones de reclusión de los condenados  los estándares básicos de respeto a los Derechos Humanos de conformidad con las Reglas Mínima de la ONU para el Tratamiento de Reclusos
    Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil trece.


    Sección de Derechos Humanos del Real e ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

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